Autoridades y personal. . (2024/191-27)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51270/13
así como cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguna
persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, adoptando el órgano de
selección la decisión correspondiente.
Durante la realización del ejercicio quedan totalmente prohibidas las acciones
fraudulentas dirigidas a la superación de los mismos y, en particular, el uso de dispositivos
móviles o aparatos electrónicos conectados a datos, así como la comunicación entre
personas opositoras y de estas con el exterior. Cuando se aprecie por el personal
colaborador la realización por alguna persona aspirante de una conducta prohibida,
se pondrán los hechos en conocimiento de la comisión de selección a fin de que esta
determine lo procedente, debiendo reflejarse en el acta lo ocurrido, y se trasladará a
la persona o personas afectadas al aula de incidencias hasta que aquella se resuelva,
quedando en suspenso la realización del ejercicio. La comisión de selección, a la vista de
la información y documentación recibida y después de realizar las comprobaciones que
se estimen pertinentes, adoptará el acuerdo correspondiente. En caso de que la comisión
estime acreditada la realización de la conducta prohibida, se acordará la exclusión
definitiva de la persona afectada, anulándose el ejercicio realizado y considerándose que
no se ha completado el proceso selectivo.
5. Contra la lista de personas aprobadas en el ejercicio se podrá interponer recurso
de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que
se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma
exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
6. Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección hará pública, en la página
web del Instituto Andaluz de Administración Pública, la relación definitiva de personas
aprobadas por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas y será
elevada propuesta de nombramiento como personal funcionario a la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública.
Contra la lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada
ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública,
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública,
de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
presentación del citado recurso de alzada tendrá que realizarse de forma exclusivamente
electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley
5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
7. La comisión de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 7 de la base octava.
8. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la superación de las pruebas que hayan quedado
aplazadas. La realización de la prueba no podrá demorarse más de 45 días hábiles
desde el llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo
realizarse la prueba, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo.
9. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la prueba se aplazará por
una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no
comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308219
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51270/13
así como cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguna
persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, adoptando el órgano de
selección la decisión correspondiente.
Durante la realización del ejercicio quedan totalmente prohibidas las acciones
fraudulentas dirigidas a la superación de los mismos y, en particular, el uso de dispositivos
móviles o aparatos electrónicos conectados a datos, así como la comunicación entre
personas opositoras y de estas con el exterior. Cuando se aprecie por el personal
colaborador la realización por alguna persona aspirante de una conducta prohibida,
se pondrán los hechos en conocimiento de la comisión de selección a fin de que esta
determine lo procedente, debiendo reflejarse en el acta lo ocurrido, y se trasladará a
la persona o personas afectadas al aula de incidencias hasta que aquella se resuelva,
quedando en suspenso la realización del ejercicio. La comisión de selección, a la vista de
la información y documentación recibida y después de realizar las comprobaciones que
se estimen pertinentes, adoptará el acuerdo correspondiente. En caso de que la comisión
estime acreditada la realización de la conducta prohibida, se acordará la exclusión
definitiva de la persona afectada, anulándose el ejercicio realizado y considerándose que
no se ha completado el proceso selectivo.
5. Contra la lista de personas aprobadas en el ejercicio se podrá interponer recurso
de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que
se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma
exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
6. Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección hará pública, en la página
web del Instituto Andaluz de Administración Pública, la relación definitiva de personas
aprobadas por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas y será
elevada propuesta de nombramiento como personal funcionario a la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública.
Contra la lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada
ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública,
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública,
de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
presentación del citado recurso de alzada tendrá que realizarse de forma exclusivamente
electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley
5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
7. La comisión de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 7 de la base octava.
8. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la superación de las pruebas que hayan quedado
aplazadas. La realización de la prueba no podrá demorarse más de 45 días hábiles
desde el llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo
realizarse la prueba, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo.
9. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la prueba se aplazará por
una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no
comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308219
BOJA
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