3. Otras disposiciones. . (2024/191-44)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados del expediente de subvención tramitados al amparo de la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre (BOJA núm. 91, de 3.8.2002) (convocatoria 2002).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51282/4
En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho detallados anteriormente,
esta Dirección General
RESU ELV E
Único. Declarar la prescripción del derecho al reconocimiento y liquidación de las
obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y relativas
a los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 10 de julio de
2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la
prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de
26 de diciembre (BOJA núm. 91, de 3 de agosto de 2002) (convocatoria 2002), al haber
transcurrido el plazo estipulado en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General
de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y como consecuencia, dar de baja en la
contabilidad de la Junta de Andalucía los citados documentos contables.
Si en el futuro una persona interesada acreditara la existencia de una obligación de
las que se declaran prescritas, y así lo solicitara, se rehabilitará el compromiso de gasto
con cargo a los créditos del ejercicio en que dicha solicitud y acreditación tengan lugar y
podrá proponerse el reconocimiento y liquidación de aquella, previo el cumplimiento de
los requisitos que sean procedentes.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido
en los artículos 112 y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona
titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o bien podrá
ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del presente acto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de septiembre de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
ANEXO I
CÓDIGO
EXPEDIENTE
CONCEPTO
TERCERO
CIF/NIF
IMPORTE
EN EUROS
AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA
LOS INCENDIOS FORESTALES
MISAEL BAONES
GONZALEZ
29**32**V
332,98
PI/2002/41/0029
AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA
LOS INCENDIOS FORESTALES
REGATO SL
B78561883
877,50
00308231
PI/2002/21/0209
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51282/4
En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho detallados anteriormente,
esta Dirección General
RESU ELV E
Único. Declarar la prescripción del derecho al reconocimiento y liquidación de las
obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y relativas
a los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 10 de julio de
2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la
prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de
26 de diciembre (BOJA núm. 91, de 3 de agosto de 2002) (convocatoria 2002), al haber
transcurrido el plazo estipulado en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General
de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y como consecuencia, dar de baja en la
contabilidad de la Junta de Andalucía los citados documentos contables.
Si en el futuro una persona interesada acreditara la existencia de una obligación de
las que se declaran prescritas, y así lo solicitara, se rehabilitará el compromiso de gasto
con cargo a los créditos del ejercicio en que dicha solicitud y acreditación tengan lugar y
podrá proponerse el reconocimiento y liquidación de aquella, previo el cumplimiento de
los requisitos que sean procedentes.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido
en los artículos 112 y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona
titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o bien podrá
ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del presente acto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de septiembre de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
ANEXO I
CÓDIGO
EXPEDIENTE
CONCEPTO
TERCERO
CIF/NIF
IMPORTE
EN EUROS
AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA
LOS INCENDIOS FORESTALES
MISAEL BAONES
GONZALEZ
29**32**V
332,98
PI/2002/41/0029
AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA
LOS INCENDIOS FORESTALES
REGATO SL
B78561883
877,50
00308231
PI/2002/21/0209
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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