3. Otras disposiciones. . (2024/191-45)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados del expediente de subvención tramitado al amparo de la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre (BOJA núm. 91, de 3.8.2002) (Convocatoria 2005).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024

página 51283/2

Tercero. Por tanto, debemos considerar que los compromisos relacionados en el
Anexo I que acompaña a la presente resolución, se encuentran incardinados en el citado
artículo 30, estando por consiguiente prescritos a fecha actual dado que, de los archivos
obrantes en la Consejería, no se conoce documentación adicional ni reclamaciones de
ningún tipo presentadas por los terceros acreedores, que pudieran haber interrumpido
la prescripción, debiendo por consiguiente, declarar la prescripción del reconocimiento y
liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el
Anexo I, y el archivo de los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden
de 10 de julio de 2002 (Convocatoria 2005) por el transcurso del plazo establecido en el
artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
Cuarto. La prescripción extintiva de las obligaciones se produce por el mero
transcurso del tiempo, debiendo la Administración declarar esta situación de oficio, previa
tramitación del oportuno expediente y dando trámite de audiencia a los acreedores para
que puedan aportar las alegaciones que consideren oportunas.
Quinto. Las obligaciones que se encuentren prescritas, serán baja en la contabilidad
oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. El 6 de mayo de 2024 se acordó en inicio del procedimiento para la declaración
de la prescripción del derecho al reconocimiento y liquidación de las obligaciones
derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, otorgándole a los
interesados un plazo de alegaciones de diez días hábiles.
Séptimo. En virtud de lo dispuesto en los artículos 44, 45.1 y 46 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
no habiendo siendo posible efectuar la notificación por los demás medios previstos
en la citada ley, el 15 de mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía Anuncio de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad de notificación en el presente procedimiento administrativo (BOJA núm. 93),
otorgándole a los interesados un plazo de diez días hábiles para efectuar alegaciones
desde el día siguiente a la citada publicación.
Octavo. Los interesados no han presentado ni alegaciones ni documentación alguna
en el plazo de diez días hábiles concedido al efecto.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

Primero. El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio (BOJA extraordinario
núm. 10, de 30 de julio de 2024), dispone en su artículo 1 la organización de la Junta
de Andalucía en diversas Consejerías, incluyéndose dentro de las mismas la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente, mientras que en su artículo 9 queda recogido que
corresponden a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias que
actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, salvo las competencias en materia de puertos que se asignan a la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión
y conservación sostenible de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Asimismo, corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las
competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) y la Agenda 2030, actualmente asignadas a la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308232

FUNDAMENTOS DE DERECHO