Autoridades y personal. . (2024/191-24)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de un puesto de Jefe de Sección de Gestión y Servicios para el Servicio de Mantenimiento, como Encargo Complementario de Funciones en el Área de Gestión Sanitaria Jerez, Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024

página 51217/5

3.7. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Proceso selectivo.
5.1. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso
de méritos.
5.2. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá
en dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y evaluación de
un Proyecto de Gestión.
5.2.1. Evaluación curricular y de las competencias profesionales.
La primera fase consistirá en una evaluación curricular y de las competencias
profesionales. Dicha evaluación se realizará mediante la valoración curricular, de los
aspectos profesionales, docentes, de investigación y de gestión, de acuerdo con el
baremo de méritos, contenidos en el Anexo I que regirán la presente convocatoria.
Cada candidato expondrá ante la Comisión de Selección un Proyecto de Gestión,
cuyo contenido deberá incluir, necesariamente, todas las líneas de actuación: profesional,
docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad.
La puntuación máxima que se podrá otorgar es de 60 puntos.
La Comisión de Selección rechazará aquellas candidaturas de profesionales que no
alcancen la puntuación mínima del 40% en la evaluación de este apartado.
En el caso de que ninguna de las candidaturas supere la puntuación mínima, la
Comisión propondrá declarar desierta la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308166

4. Admisión de solicitudes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Gerencia
del Distrito Sanitario dictará resolución aprobando la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión. En dicha resolución
se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección, de conformidad
con lo previsto en el punto 6 de las bases de esta convocatoria, y será publicada en la
página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y en los tablones
de anuncios del Centro Sanitario.
4.2. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el
artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, concediendo a las personas interesadas un plazo de
cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación para presentar alegaciones.
Las alegaciones deberán presentarse a través de la VEC, cumplimentando el
formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los
listados provisionales de admitidos y excluidos al proceso.
Para realizar la alegación, la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
4.3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las
alegaciones, la persona titular de la Gerencia del Distrito Sanitario dictará resolución
declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que
se publicará en los lugares señalados en el apartado 4.1.
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las
personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que
se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el
proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en
todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.