Autoridades y personal. . (2024/191-23)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P. por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público Adicional a la ordinaria del ejercicio 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51101/10
- Para participar en puestos del Grupo IV (BF vigilante y Teleoperador/a) deberá
abonarse una tasa de 12,64 €.
La forma de efectuar el pago de la tasa puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tributos/modelos/
instrucciones/inst046.htm
Podrá realizarse bien de forma electrónica (descargándose el justificante y
adjuntándolo a la solicitud del proceso selectivo) en la siguiente dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/046.jsp
o bien en cualquier banco o entidad colaboradora de la siguiente relación:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/marcos/entidades_
credito_y_ahorro.htm
debiendo para ello cumplimentar el modelo 046, imprimirlo en papel y presentarlo en la
ventanilla de la entidad colaboradora, adjuntando a la solicitud del proceso selectivo el
«Ejemplar para la Administración» que dicha Entidad le devolverá sellado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre,
de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contarán con
exención del pago de la tasa:
«a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme portal
motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya,las
beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.»
El abono de la tasa por derechos de participación deberá realizarse dentro del plazo
de admisión de solicitudes. Determinará la exclusión de la persona aspirante la falta de
acreditación del pago de la tasa o la falta de acreditación de encontrarse exenta del pago
de la misma, en los supuestos legalmente previstos. También produce la exclusión el
abono de la tasa en cuantía inferior a la exigible.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación con el autobaremo.
h) Puntuación mínima. Para poder concursar en la selección de personal fijo y, en
su caso, en el supuesto de no obtener plaza, quedar incluido en la Bolsa de Empleo
Temporal, las personas aspirantes deben alcanzar una puntuación mínima, revisada por
la Agencia, de 18 puntos, en la suma de cualquiera de los méritos.
i) Requisito aplicable para la admisión de personas candidatas a las plazas reservadas
a personas con discapacidad: las personas que opten a la plaza reservada a personas
con discapacidad deberán acreditar tener una discapacidad igual o superior al 33%,
mediante certificación oficial.
j) La persona aspirante a los puestos de Bombero/a Forestal Especialista de
Prevención y Extinción, Bombero/a Forestal Conductor VCI y Bombero/a Forestal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308050
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51101/10
- Para participar en puestos del Grupo IV (BF vigilante y Teleoperador/a) deberá
abonarse una tasa de 12,64 €.
La forma de efectuar el pago de la tasa puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tributos/modelos/
instrucciones/inst046.htm
Podrá realizarse bien de forma electrónica (descargándose el justificante y
adjuntándolo a la solicitud del proceso selectivo) en la siguiente dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/046.jsp
o bien en cualquier banco o entidad colaboradora de la siguiente relación:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/marcos/entidades_
credito_y_ahorro.htm
debiendo para ello cumplimentar el modelo 046, imprimirlo en papel y presentarlo en la
ventanilla de la entidad colaboradora, adjuntando a la solicitud del proceso selectivo el
«Ejemplar para la Administración» que dicha Entidad le devolverá sellado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre,
de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contarán con
exención del pago de la tasa:
«a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme portal
motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya,las
beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.»
El abono de la tasa por derechos de participación deberá realizarse dentro del plazo
de admisión de solicitudes. Determinará la exclusión de la persona aspirante la falta de
acreditación del pago de la tasa o la falta de acreditación de encontrarse exenta del pago
de la misma, en los supuestos legalmente previstos. También produce la exclusión el
abono de la tasa en cuantía inferior a la exigible.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación con el autobaremo.
h) Puntuación mínima. Para poder concursar en la selección de personal fijo y, en
su caso, en el supuesto de no obtener plaza, quedar incluido en la Bolsa de Empleo
Temporal, las personas aspirantes deben alcanzar una puntuación mínima, revisada por
la Agencia, de 18 puntos, en la suma de cualquiera de los méritos.
i) Requisito aplicable para la admisión de personas candidatas a las plazas reservadas
a personas con discapacidad: las personas que opten a la plaza reservada a personas
con discapacidad deberán acreditar tener una discapacidad igual o superior al 33%,
mediante certificación oficial.
j) La persona aspirante a los puestos de Bombero/a Forestal Especialista de
Prevención y Extinción, Bombero/a Forestal Conductor VCI y Bombero/a Forestal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308050
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía