5. Anuncios. . (2024/191-66)
Acuerdo de 25 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de ratificación de desamparo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51247/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 25 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la
notificación por edicto de la resolución de ratificación de desamparo.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en
Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de ratificación de
desamparo, en relación con el procedimiento (DPCO) 353-2024-00000758-1, a don John
Annette Gyna y doña Manuella Josef J. Shoeters con respecto a CB.G y SA.G.
Contra la presente resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera
Instancia de Córdoba en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los
trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil.
Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las
resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter
preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia,
los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación
gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención
de estos profesionales sea legalmente preceptivas, como ocurre en el presente supuesto.
Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le
reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los
honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales
designados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
00308196
Córdoba, 25 de septiembre de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51247/1
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CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 25 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la
notificación por edicto de la resolución de ratificación de desamparo.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en
Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de ratificación de
desamparo, en relación con el procedimiento (DPCO) 353-2024-00000758-1, a don John
Annette Gyna y doña Manuella Josef J. Shoeters con respecto a CB.G y SA.G.
Contra la presente resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera
Instancia de Córdoba en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los
trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil.
Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las
resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter
preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia,
los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación
gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención
de estos profesionales sea legalmente preceptivas, como ocurre en el presente supuesto.
Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le
reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los
honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales
designados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
00308196
Córdoba, 25 de septiembre de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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