3. Otras disposiciones. . (2024/190-45)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable a percibir por la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. (EMACSA) en el municipio de Córdoba. (PP. 9480/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 50379/2
CUOTA UNITARIA BIMESTRAL
CAUDAL PERMANENTE DEL CONTADOR
QP (m³/h)
CUOTA ABASTECIMIENTO (€)
400
3.074,28
630
4.816,42
Las cantidades establecidas son por suministro al bimestre.
Cuando el suministro para usuarios domésticos esté controlado por un contador
totalizador que integre a varias viviendas, si la cuota que corresponda aplicar en función
a su caudal permanente es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas
por la cuota de un contador de caudal permanente hasta 2,5 m³/h, se tomará este último
resultado
1.1.2. Usuarios no domésticos:
CUOTA UNITARIA BIMESTRAL
CAUDAL PERMANENTE DEL CONTADOR
QP (m³/h)
CUOTA ABASTECIMIENTO (€)
Hasta 2,5
8,74
4
31,97
6,3
44,81
10
64,12
16
127,98
25
192,11
40
256,23
63
320,26
100
448,33
160
704,56
250
1.726,67
400
3.074,28
630
4.816,42
Las cantidades establecidas son por suministro al bimestre.
1.2. Cuota variable:
Cantidad a abonar en función del consumo realizado.
1.2.1. Domésticos:
ABASTECIMIENTO
(€/m3)
BLOQUE
Bloque I
Desde 0 m³ a 14 m³ por vivienda/bimestre
0,8327
Bloque II
Más de 14 m³ hasta 30 m³ por vivienda/bimestre
1,0825
Bloque III
Más de 30 m³ hasta 60 m³ por vivienda/bimestre
1,2907
Bloque IV
Más de 60 m³ por vivienda/bimestre
1,5405
ABASTECIMIENTO (€/m3)
Cualquier consumo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
1,1075
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307327
1.2.2. No domésticos:
a) Industriales.
BOJA
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 50379/2
CUOTA UNITARIA BIMESTRAL
CAUDAL PERMANENTE DEL CONTADOR
QP (m³/h)
CUOTA ABASTECIMIENTO (€)
400
3.074,28
630
4.816,42
Las cantidades establecidas son por suministro al bimestre.
Cuando el suministro para usuarios domésticos esté controlado por un contador
totalizador que integre a varias viviendas, si la cuota que corresponda aplicar en función
a su caudal permanente es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas
por la cuota de un contador de caudal permanente hasta 2,5 m³/h, se tomará este último
resultado
1.1.2. Usuarios no domésticos:
CUOTA UNITARIA BIMESTRAL
CAUDAL PERMANENTE DEL CONTADOR
QP (m³/h)
CUOTA ABASTECIMIENTO (€)
Hasta 2,5
8,74
4
31,97
6,3
44,81
10
64,12
16
127,98
25
192,11
40
256,23
63
320,26
100
448,33
160
704,56
250
1.726,67
400
3.074,28
630
4.816,42
Las cantidades establecidas son por suministro al bimestre.
1.2. Cuota variable:
Cantidad a abonar en función del consumo realizado.
1.2.1. Domésticos:
ABASTECIMIENTO
(€/m3)
BLOQUE
Bloque I
Desde 0 m³ a 14 m³ por vivienda/bimestre
0,8327
Bloque II
Más de 14 m³ hasta 30 m³ por vivienda/bimestre
1,0825
Bloque III
Más de 30 m³ hasta 60 m³ por vivienda/bimestre
1,2907
Bloque IV
Más de 60 m³ por vivienda/bimestre
1,5405
ABASTECIMIENTO (€/m3)
Cualquier consumo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
1,1075
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307327
1.2.2. No domésticos:
a) Industriales.