Autoridades y personal. . (2024/190-41)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51150/6
Séptima. Propuesta de provisión.
Finalizada la prueba del concurso, la Comisión de Selección hará público el resultado
de la evaluación de cada candidato desglosada en los distintos aspectos evaluados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los Cuerpos Docentes
Universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, la
Comisión de Selección propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante,
una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y
sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de Selección de no proveer
la plaza convocada.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, entregará en el
Servicio de Planificación de Recursos Humanos (Procesos Selectivos) de la Universidad
el expediente administrativo del concurso, incluido el currículum vitae.
Los candidatos podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los
miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes
copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión, que se hará pública en el lugar donde se celebre
la prueba, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el
plazo máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha publicación, ante el
Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de Reclamaciones en
los términos previstos en el artículo 36 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el
que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, y artículo 26 de los
Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su
resolución definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad
de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos
puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308099
La celebración de las pruebas deberá iniciarse dentro de las veinticuatro horas
siguientes al acto de presentación, determinándose por sorteo público el orden de
actuación.
Serán excluidos del concurso de acceso los aspirantes que no comparezcan al acto
de presentación de candidatos o a los de las distintas pruebas.
Prueba.
La prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de noventa
minutos, del historial académico, docente e investigador y de transferencia e intercambio
del conocimiento alegados.
Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con el candidato sobre los
anteriores extremos durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión de Selección entregará al
Presidente un informe razonado, ajustado en todo caso a los criterios previamente
establecidos por la Comisión. A la vista de estos informes, la Comisión de Selección
procederá a la votación para la propuesta de provisión de la plaza, sin que sea posible la
abstención.
El tiempo transcurrido entre la constitución de las Comisiones de Selección y la
resolución de los concursos no podrá exceder de cinco meses naturales. A efectos de
cómputo de los plazos se excluirá el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar
actuaciones de las Comisiones de Selección.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51150/6
Séptima. Propuesta de provisión.
Finalizada la prueba del concurso, la Comisión de Selección hará público el resultado
de la evaluación de cada candidato desglosada en los distintos aspectos evaluados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los Cuerpos Docentes
Universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, la
Comisión de Selección propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante,
una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y
sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de Selección de no proveer
la plaza convocada.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, entregará en el
Servicio de Planificación de Recursos Humanos (Procesos Selectivos) de la Universidad
el expediente administrativo del concurso, incluido el currículum vitae.
Los candidatos podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los
miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes
copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión, que se hará pública en el lugar donde se celebre
la prueba, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el
plazo máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha publicación, ante el
Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de Reclamaciones en
los términos previstos en el artículo 36 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el
que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, y artículo 26 de los
Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su
resolución definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad
de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos
puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308099
La celebración de las pruebas deberá iniciarse dentro de las veinticuatro horas
siguientes al acto de presentación, determinándose por sorteo público el orden de
actuación.
Serán excluidos del concurso de acceso los aspirantes que no comparezcan al acto
de presentación de candidatos o a los de las distintas pruebas.
Prueba.
La prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de noventa
minutos, del historial académico, docente e investigador y de transferencia e intercambio
del conocimiento alegados.
Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con el candidato sobre los
anteriores extremos durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión de Selección entregará al
Presidente un informe razonado, ajustado en todo caso a los criterios previamente
establecidos por la Comisión. A la vista de estos informes, la Comisión de Selección
procederá a la votación para la propuesta de provisión de la plaza, sin que sea posible la
abstención.
El tiempo transcurrido entre la constitución de las Comisiones de Selección y la
resolución de los concursos no podrá exceder de cinco meses naturales. A efectos de
cómputo de los plazos se excluirá el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar
actuaciones de las Comisiones de Selección.