Autoridades y personal. . (2024/190-14)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51124/2
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la Directiva
2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras
y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia
en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el
Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y españolas así como los
cónyuges de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si
no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores
de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida, con carácter
general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes del cuerpo y especialidad
correspondientes.
d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional, adecuada para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende
acceder.
e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario,
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para
el desempeño de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la
nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , se deberá acreditar no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la
función pública.
f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.
g) Quienes no posean la nacionalidad española y el idioma oficial del país de origen
no sea el español deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados: Diploma
Superior de Español como Lengua Extranjera, Diploma de Español como Lengua
Extranjera (DELE) nivel C1 o C2, Certificado de Aptitud o de nivel avanzado en Español
para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura o grado
correspondiente en Filología Hispánica o Románica o poseer titulación homologada o
documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de
un título universitario en España o certificación de haber obtenido la calificación de apto
en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de
alguna Administración educativa española.
h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad
e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos
tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con el artículo 57 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
El personal aspirante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308073
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51124/2
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la Directiva
2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras
y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia
en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el
Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y españolas así como los
cónyuges de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si
no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores
de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida, con carácter
general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes del cuerpo y especialidad
correspondientes.
d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional, adecuada para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende
acceder.
e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario,
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para
el desempeño de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la
nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , se deberá acreditar no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la
función pública.
f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.
g) Quienes no posean la nacionalidad española y el idioma oficial del país de origen
no sea el español deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados: Diploma
Superior de Español como Lengua Extranjera, Diploma de Español como Lengua
Extranjera (DELE) nivel C1 o C2, Certificado de Aptitud o de nivel avanzado en Español
para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura o grado
correspondiente en Filología Hispánica o Románica o poseer titulación homologada o
documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de
un título universitario en España o certificación de haber obtenido la calificación de apto
en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de
alguna Administración educativa española.
h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad
e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos
tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con el artículo 57 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
El personal aspirante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308073
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía