Autoridades y personal. . (2024/190-14)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín
de la Junta de Andalucía
ANEXO II Oficial
y III
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

Hoja 19 de 39
página 51124/17

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

BAREMO

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

0,3000

Certificado expedido por la institución
correspondiente, en el que conste la
duración total de la estancia y el idioma en
el que se han cursado o impartido las
materias.

0,1000

Certificado acreditativo en el que conste el
número de horas cursadas.

3. 2. Estancias en el extranjero:
- Por cada 3 meses en una universidad
extranjera disfrutando de beca cursando
materias en el idioma acreditado.
- Por cada 3 meses como profesor visitante,
asesor técnico, funcionario docente en el
exterior, profesor en secciones bilingües en el
exterior o auxiliar de conversación en algún país
cuyo idioma oficial sea el acreditado mediante
convocatoria de programas de cooperación
internacional.
3.3. Cursos:
- Por cada 90 horas cursos en el idioma
acreditado de los estudios establecidos en los
programas de los Institutos de Idiomas o los
Centros de Lenguas Modernas, ambas
instituciones dependientes de cualquier
Universidad española.
- Por cada 40 horas de cursos en CEP
relacionados con la formación lingüística en el
idioma requerido o en formación AICLE.
- Por cada 60 horas de másteres oficiales
universitarios relacionados con la enseñanza
bilingüe que no hayan sido valorados en el
apartado 2.3.4.
- Por cada 120 horas de cursos en el idioma
acreditado de los estudios establecidos en las
Escuelas Oficiales de Idiomas, siempre que el
Certificado de aptitud o Certificado de Nivel
Avanzado expedido por dichas escuelas no sea
aportado como requisito de acceso.

Anexo IV

Diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma francés:
Nombre de la acreditación

Entidad

Nivel MCERL

Alliance Française

B2

Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2)

Ministerio de Educación
nacional de Francia

B2

Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS)

Alliance Française

C1

00308073

Diplôme de Langue Française (DL)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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