3. Otras disposiciones. . (2024/190-59)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y control de los incendios forestales, en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012 (BOJA núm. 5, de 20 de enero de 2012).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51129/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento
y liquidación de compromisos de gasto derivados de expedientes de subvención
tramitados al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2011, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención
y control de los incendios forestales, en el ámbito de la comunidad autónoma de
Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012 (BOJA núm. 5, de 20
de enero de 2012).
Visto los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 19 de diciembre
de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas
para la prevención y control de los incendios forestales en el ámbito de la comunidad
autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012, y de acuerdo con
los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (en adelante
GIRO), se ha comprobado la existencia de documentos contables AD pertenecientes a
compromisos de gasto de expedientes de subvenciones antiguos que se tramitaron al
amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2011, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y control de los incendios
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la
convocatoria para el año 2012 (BOJA núm. 5, de 20 de enero de 2012).
Se acompaña a la presente resolución Anexo I con el desglose de los citados documentos.
Tercero. El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en su artículo 30,
con relación a la prescripción de las obligaciones establece que:
«1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía
de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos
justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la
prestación determinante de la obligación.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si
no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se
contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva
obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo
establecido en leyes especiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308077
Segundo. Tras el estudio de los expedientes incluidos en dicho anexo se ha podido
constatar que, como consecuencia de diversas circunstancias tales como renuncias,
justificaciones insuficientes o pagos solicitados por importes inferiores al concedido, se
habría producido, en tales casos, y en el momento procedimental oportuno, la pérdida del
derecho al cobro de la subvención prevista en el párrafo 2, del apartado 3, del artículo 34
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo desarrollo
reglamentario se recoge en el art. 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
BOJA
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51129/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento
y liquidación de compromisos de gasto derivados de expedientes de subvención
tramitados al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2011, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención
y control de los incendios forestales, en el ámbito de la comunidad autónoma de
Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012 (BOJA núm. 5, de 20
de enero de 2012).
Visto los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 19 de diciembre
de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas
para la prevención y control de los incendios forestales en el ámbito de la comunidad
autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012, y de acuerdo con
los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (en adelante
GIRO), se ha comprobado la existencia de documentos contables AD pertenecientes a
compromisos de gasto de expedientes de subvenciones antiguos que se tramitaron al
amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2011, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y control de los incendios
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la
convocatoria para el año 2012 (BOJA núm. 5, de 20 de enero de 2012).
Se acompaña a la presente resolución Anexo I con el desglose de los citados documentos.
Tercero. El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en su artículo 30,
con relación a la prescripción de las obligaciones establece que:
«1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía
de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos
justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la
prestación determinante de la obligación.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si
no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se
contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva
obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo
establecido en leyes especiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308077
Segundo. Tras el estudio de los expedientes incluidos en dicho anexo se ha podido
constatar que, como consecuencia de diversas circunstancias tales como renuncias,
justificaciones insuficientes o pagos solicitados por importes inferiores al concedido, se
habría producido, en tales casos, y en el momento procedimental oportuno, la pérdida del
derecho al cobro de la subvención prevista en el párrafo 2, del apartado 3, del artículo 34
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo desarrollo
reglamentario se recoge en el art. 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.