3. Otras disposiciones. . (2024/190-67)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Museo Picasso Málaga. Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51207/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Museo Picasso Málaga. Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Museo Picasso Málaga. Legado
Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 26.7.2024 tuvo entrada escrito de la Fundación para la inscripción de la
modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la totalidad del articulado.
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 17.7.2024, ante doña
Silvia Tejuca García, Notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número
2584 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
21.6.2024, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7
de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse
en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así
como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308156
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
BOJA
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51207/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Museo Picasso Málaga. Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Museo Picasso Málaga. Legado
Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 26.7.2024 tuvo entrada escrito de la Fundación para la inscripción de la
modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la totalidad del articulado.
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 17.7.2024, ante doña
Silvia Tejuca García, Notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número
2584 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
21.6.2024, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7
de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse
en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así
como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308156
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.