Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/32
1.5. Total de contratos laborales celebrados. Desagregación según las siguientes categorías:
1.5.1. Contratos a tiempo completo.
1.5.2. Contratos a tiempo parcial.
1.5.3. Contratos temporales.
1.5.4. Contratos indefinidos.
1.6. Total de personas profesionales formadas, desagregadas por sexo.
11º Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con identificación del
acreedor y del concepto, su importe correspondiente, fecha de emisión y porcentaje de imputación al
programa de la actuación subvencionada.
B) La certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con
expresión del asiento contable practicado, la administración concedente de la subvención, su importe y
fecha de ingreso.
C) Constatación documental de la realización de las actuaciones (soporte fotográfico de eventos, registro de
personas asistentes y docentes, en su caso encuestas de satisfacción, material informativo, notas de
prensa...).
D) Para programas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, declaración
responsable del representante de la entidad en la que se constate que obra en su poder la certificación
negativa del registro central de delincuentes sexuales de todo el personal que haya participado en el
programa.
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro
auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor
por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de: 3% del importe del proyecto.
00308141
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/32
1.5. Total de contratos laborales celebrados. Desagregación según las siguientes categorías:
1.5.1. Contratos a tiempo completo.
1.5.2. Contratos a tiempo parcial.
1.5.3. Contratos temporales.
1.5.4. Contratos indefinidos.
1.6. Total de personas profesionales formadas, desagregadas por sexo.
11º Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con identificación del
acreedor y del concepto, su importe correspondiente, fecha de emisión y porcentaje de imputación al
programa de la actuación subvencionada.
B) La certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con
expresión del asiento contable practicado, la administración concedente de la subvención, su importe y
fecha de ingreso.
C) Constatación documental de la realización de las actuaciones (soporte fotográfico de eventos, registro de
personas asistentes y docentes, en su caso encuestas de satisfacción, material informativo, notas de
prensa...).
D) Para programas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, declaración
responsable del representante de la entidad en la que se constate que obra en su poder la certificación
negativa del registro central de delincuentes sexuales de todo el personal que haya participado en el
programa.
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro
auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor
por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de: 3% del importe del proyecto.
00308141
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja