Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/27
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: tres meses a contar desde la finalización
del período de ejecución de la actividad subvencionada.
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
25.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla.
Si
No.
Fotocopias compulsadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: las justificaciones se podrán presentar en los lugares indicados en el apartado 10.c) del
cuadro resumen de esta línea. Asimismo, se podrá efectuar la justificación en el registro electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Justificación con aportación de la documentación justificativa y subsanación de la misma, en su caso.
25.f) Modalidad de justificación: quedará a criterio de la entidad beneficiaria optar por una u otra modalidad
entre las previstas.
25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el
indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.
00308141
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el
siguiente.
- El indicado en el artículo 27.2.a).1.ª del Texto Articulado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/27
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: tres meses a contar desde la finalización
del período de ejecución de la actividad subvencionada.
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
25.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla.
Si
No.
Fotocopias compulsadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: las justificaciones se podrán presentar en los lugares indicados en el apartado 10.c) del
cuadro resumen de esta línea. Asimismo, se podrá efectuar la justificación en el registro electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Justificación con aportación de la documentación justificativa y subsanación de la misma, en su caso.
25.f) Modalidad de justificación: quedará a criterio de la entidad beneficiaria optar por una u otra modalidad
entre las previstas.
25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el
indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.
00308141
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el
siguiente.
- El indicado en el artículo 27.2.a).1.ª del Texto Articulado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja