Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/20
1.- Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
2.- En caso de cofinanciación con fondos ajenos (otros ingresos o subvenciones), documentación
acreditativa de los mismos, en correspondencia con la declaración responsable realizada en la solicitud
respecto a su importe y procedencia.
3.- Los siguientes extremos se acreditarán mediante declaración responsable en el formulario Anexo I:
a) En su caso, compromiso de aportar el importe exacto de la cuantía de fondos propios a asignar al
desarrollo de la actividad subvencionada suscrito por la persona representante de la entidad.
b) En aquellos programas que impliquen contacto con personas menores de edad, declaración responsable
de la persona representante legal de la entidad en la que se acredite que obra en su poder la certificación
negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de todo el personal que vaya a tener contacto
habitual con menores o, en su caso, compromiso de aportarla en el momento del inicio del mismo.
14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro: Copia simple
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
15.- Plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento (Artículo 19): Tres meses a partir
del día siguiente al de la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en el
apartado 10.e) del Cuadro Resumen.
16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Si.
00308141
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51192/20
1.- Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
2.- En caso de cofinanciación con fondos ajenos (otros ingresos o subvenciones), documentación
acreditativa de los mismos, en correspondencia con la declaración responsable realizada en la solicitud
respecto a su importe y procedencia.
3.- Los siguientes extremos se acreditarán mediante declaración responsable en el formulario Anexo I:
a) En su caso, compromiso de aportar el importe exacto de la cuantía de fondos propios a asignar al
desarrollo de la actividad subvencionada suscrito por la persona representante de la entidad.
b) En aquellos programas que impliquen contacto con personas menores de edad, declaración responsable
de la persona representante legal de la entidad en la que se acredite que obra en su poder la certificación
negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de todo el personal que vaya a tener contacto
habitual con menores o, en su caso, compromiso de aportarla en el momento del inicio del mismo.
14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro: Copia simple
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
15.- Plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento (Artículo 19): Tres meses a partir
del día siguiente al de la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en el
apartado 10.e) del Cuadro Resumen.
16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Si.
00308141
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja