Disposiciones generales. . (2024/190-1)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

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mujeres y las niñas. Para su consecución, se establecen como metas el reconocimiento
y valoración de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios
públicos, infraestructuras y políticas de protección social, promoviendo la responsabilidad
compartida en el hogar y la familia.
Por todo ello, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
propone el fomento de actuaciones en materia de conciliación en el ámbito de las
entidades privadas sin ánimo de lucro y las universidades públicas andaluzas, a través
de dos líneas de subvenciones que faciliten la conciliación en familias con niñas, niños y
jóvenes de hasta 16 años de edad.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la
misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio
ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los
efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su
cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe
hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo,
dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por
las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se extiende al
ejercicio 2024, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.
Así, la temporalidad y su espíritu de no permanencia en el ordenamiento jurídico, en
el presente caso, se fundamentan en la necesidad de gestionar unos fondos específicos,
con carácter finalista.
La presente orden desarrolla estas ayudas estableciendo sus bases reguladoras;
las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión
de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo
dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género,
de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta
disposición.
El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan, será de
urgencia en virtud del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debido a la importante atención
que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones, existiendo razones
de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de
subvenciones de la tramitación de urgencia.
La presente orden tiene por finalidad regular las bases a las que deberán ajustarse
las líneas de concesión de subvenciones que se especifican en el apartado primero de la
parte dispositiva, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases
reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de ésta, y
convocar las subvenciones allí recogidas.
Para la Línea 2 (universidades) se establece como requisito la acreditación de
encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por la normativa vigente. No así para la línea dirigida a entidades privadas sin
ánimo de lucro, en la que se hace uso de la posibilidad de exceptuar dicha acreditación,
en atención a la naturaleza de la subvención y el colectivo destinatario.
Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse
por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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