Disposiciones generales. . (2024/190-2)
Extracto de la Orden de 23 de septiembre de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51201/2
de 16 años de edad mediante la creación de servicios de cuidado profesional y la
creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, así como, en el caso de las
universidades públicas andaluzas, la formación y sensibilización en corresponsabilidad y
cuidados. Según los conceptos subvencionables que se describen en el apartado 2.a) del
cuadro resumen de cada una de las líneas.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas
sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos
en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables,
en el ámbito de las competencias de la Consejería, aprobadas mediante Orden de 23 de
septiembre de 2024.
Quinto. Importe.
La dotación máxima de cada una de las líneas es la que consta en el punto primero
del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a
conceder para cada una de las líneas es la establecida en el apartado 5 del referido
cuadro resumen, pudiendo alcanzar hasta el 100% del presupuesto total de la actividad
subvencionada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, párrafo cuarto, y 10.2 de la Orden
de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, los eventuales
incrementos sobrevenidos en el crédito disponible producidos como consecuencia de
la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión,
o los sobrantes de crédito estimados en alguno de sus ámbitos por menor número de
solicitudes presentadas, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de
la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose aumento de la cuantía
máxima del crédito aprobado. A dicha circunstancia se dará publicidad en los mismos
medios de la convocatoria mediante acuerdo motivado.
Además, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán
una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el 25 de octubre de
2024, ambos inclusive.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud se encuentran publicados en BOJA junto a la
convocatoria, asimismo se podrán obtener en el portal de la Administración de la Junta
de Andalucía, así como en la siguiente URL: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/25699.html (para la Línea 1), y https://juntadeandalucia.
es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25700.html (para la Línea 2).
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308150
Sevilla
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51201/2
de 16 años de edad mediante la creación de servicios de cuidado profesional y la
creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, así como, en el caso de las
universidades públicas andaluzas, la formación y sensibilización en corresponsabilidad y
cuidados. Según los conceptos subvencionables que se describen en el apartado 2.a) del
cuadro resumen de cada una de las líneas.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas
sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos
en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables,
en el ámbito de las competencias de la Consejería, aprobadas mediante Orden de 23 de
septiembre de 2024.
Quinto. Importe.
La dotación máxima de cada una de las líneas es la que consta en el punto primero
del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a
conceder para cada una de las líneas es la establecida en el apartado 5 del referido
cuadro resumen, pudiendo alcanzar hasta el 100% del presupuesto total de la actividad
subvencionada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, párrafo cuarto, y 10.2 de la Orden
de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, los eventuales
incrementos sobrevenidos en el crédito disponible producidos como consecuencia de
la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión,
o los sobrantes de crédito estimados en alguno de sus ámbitos por menor número de
solicitudes presentadas, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de
la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose aumento de la cuantía
máxima del crédito aprobado. A dicha circunstancia se dará publicidad en los mismos
medios de la convocatoria mediante acuerdo motivado.
Además, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán
una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el 25 de octubre de
2024, ambos inclusive.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud se encuentran publicados en BOJA junto a la
convocatoria, asimismo se podrán obtener en el portal de la Administración de la Junta
de Andalucía, así como en la siguiente URL: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/25699.html (para la Línea 1), y https://juntadeandalucia.
es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25700.html (para la Línea 2).
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308150
Sevilla