3. Otras disposiciones. . (2024/189-26)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a la instalación eléctrica que se cita. (PP. 9541/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

página 50865/8

3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de
construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los
cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el
mismo. Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en
la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a
fecha de la presente resolución. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el
condicionado expuesto en:
INFORME VINCULANTE DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL EN CÁDIZ DE LA
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL
RELATIVO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
PRESENTADA POR ROLWIND ANDALUCÍA 21, S.L., CON NIF B42918649, PARA EL
PROYECTO DE «PSFV LA CONCEPCIÓN DE 49,5 MW, E INFRAESTRUCTURAS
DE EVACUACIÓN», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHICLANA DE LA
FRONTERA (CÁDIZ) DE FECHA 8.5.2024.
Cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la
afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a
fecha de la presente resolución.
4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por
parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
5. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se
produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
8. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los
organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Asímismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta
de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
00307813

Cádiz, 5 de agosto de 2024.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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