Autoridades y personal. . (2024/189-23)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

página 51147/2

Tercera. Solicitudes.
Las solicitudes para participar en los concursos de acceso se ajustarán al modelo
que se adjunta como Anexo II y que estará disponible en la página web de la Universidad
de Córdoba, accediendo, para su descarga, en el Portal del Personal/Convocatorias de
Empleo PDI (Personal docente funcionario).
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba en
el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o desde el siguiente a la publicación de la
misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía si la publicación en este boletín fuera
posterior, y se presentarán en el Registro Electrónico de la Universidad de Córdoba, para
lo que es imprescindible disponer de certificado electrónico, como medio de acreditación
de identidad y firma electrónica de documentos.
Atendiendo a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Reglamento
31/2020 de Consejo de Gobierno, aprobado en sesión ordinaria de 28 de mayo de
2020, por el que se establece la obligatoriedad de utilizar los medios electrónicos en
los procesos selectivos de puestos de trabajo de Personal Docente e Investigador y de
Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba, las solicitudes de participación
en el presente concurso deberán presentarse mediante Solicitud Genérica a través del
Registro Electrónico de la Universidad de Córdoba, a la que se puede acceder en el
siguiente enlace https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=24, y a la que
se incorporará la solicitud de participación en el proceso, junto con los documentos
acreditativos de los requisitos exigidos para su admisión. Respecto a la configuración del
ordenador, se recomienda consultar la Guía básica de acceso a los trámites de la Sede
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308096

1. Requisitos generales.
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima de
jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
2. Requisitos específicos.
Hallarse acreditado para el cuerpo de Profesor Titular de Universidad de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios o en el Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a
plazas de dichos cuerpos.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable
el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara
acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones podrán establecer,
en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.