3. Otras disposiciones. . (2024/189-28)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de delegación de funciones del Organismo Pagador en la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se atribuyen dichas funciones a la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51082/2
RESU ELVO
Primero. Modificar la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General
de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural,
en el sentido de atribuir a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural
y Museos, las competencias antes delegadas en la Dirección General de Patrimonio
Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural (según Resolución de 22
de mayo de 2023 BOJA núm. 103, de 1 de junio de 2023), que son la autorización y
control de los pagos de las actuaciones contempladas en la operación 7.6.4. «Restaurar,
preservar y mejorar el patrimonio cultural en el entorno rural» del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2022 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER).
Segundo. Con objeto de evitar cualquier conflicto de intereses en la autorización
y control de los pagos, por la persona titular de la Secretaría General de Innovación
Cultural y Museos se garantizará la no participación de las unidades responsables del
compromiso de gasto, ejecución y materialización del pago de las operaciones que
tengan como beneficiario a la Junta de Andalucía en los sistemas de gestión y control
implementados para la autorización y control de los pagos que se delega.
Tercero. A efectos de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión y
control de la autorización y control de los pagos, articular el ejercicio de las funciones
delegadas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el
Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por
la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos y la persona
titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural se dictarán las
correspondientes instrucciones conjuntas conforme a lo establecido en el inciso i) del
apartado C.1) del Anexo I del Reglamento delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión,
de 11 de marzo de 2014.
La Secretaría General de Innovación Cultural y Museos se dotará de los medios
humanos y procedimientos necesarios para el desempeño de las funciones que se
delegan garantizando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 9.2 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará
constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta
resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de septiembre de 2024.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308031
Cuarto. En todas las disposiciones dictadas al amparo de la Resolución de 23 de
diciembre de 2022 y de la Resolución de 22 de mayo de 2023, ambas de la Secretaría
General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y
Desarrollo Rural, las competencias atribuidas a la persona titular de la Dirección
General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, se
entenderán referidas a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y
Museos, a partir de la fecha de la presente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51082/2
RESU ELVO
Primero. Modificar la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General
de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural,
en el sentido de atribuir a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural
y Museos, las competencias antes delegadas en la Dirección General de Patrimonio
Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural (según Resolución de 22
de mayo de 2023 BOJA núm. 103, de 1 de junio de 2023), que son la autorización y
control de los pagos de las actuaciones contempladas en la operación 7.6.4. «Restaurar,
preservar y mejorar el patrimonio cultural en el entorno rural» del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2022 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER).
Segundo. Con objeto de evitar cualquier conflicto de intereses en la autorización
y control de los pagos, por la persona titular de la Secretaría General de Innovación
Cultural y Museos se garantizará la no participación de las unidades responsables del
compromiso de gasto, ejecución y materialización del pago de las operaciones que
tengan como beneficiario a la Junta de Andalucía en los sistemas de gestión y control
implementados para la autorización y control de los pagos que se delega.
Tercero. A efectos de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión y
control de la autorización y control de los pagos, articular el ejercicio de las funciones
delegadas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el
Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por
la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos y la persona
titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural se dictarán las
correspondientes instrucciones conjuntas conforme a lo establecido en el inciso i) del
apartado C.1) del Anexo I del Reglamento delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión,
de 11 de marzo de 2014.
La Secretaría General de Innovación Cultural y Museos se dotará de los medios
humanos y procedimientos necesarios para el desempeño de las funciones que se
delegan garantizando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 9.2 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará
constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta
resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de septiembre de 2024.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308031
Cuarto. En todas las disposiciones dictadas al amparo de la Resolución de 23 de
diciembre de 2022 y de la Resolución de 22 de mayo de 2023, ambas de la Secretaría
General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y
Desarrollo Rural, las competencias atribuidas a la persona titular de la Dirección
General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, se
entenderán referidas a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y
Museos, a partir de la fecha de la presente resolución.