Disposiciones generales. . (2024/189-2)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se regula y convoca la XXIII edición del Certamen Literario Escolar Andaluz en materia de voluntariado «Solidaridad en Letras: El cuidado de las personas mayores a través del voluntariado».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51145/3
7. Envío.
Las propuestas de candidaturas deberá realizarlas el centro educativo. La Dirección
del centro designará a un/a docente de referencia, que servirá de contacto y cuyos
datos aparecerán en el formulario Anexo II que remita el centro a la persona titular de la
Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad a través de
los lugares y registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación acompañadas de los textos
comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.
9. Jurado.
Se constituirá un jurado encargado de valorar los trabajos presentados, que estará
presidido por la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia
de Género y Diversidad de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue y estará compuesto por:
- La persona titular de la Jefatura de Servicio de Participación de la Dirección General
de Participación e Inclusión Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
- La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de
Voluntariado Social y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Familias,
Igualdad, Violencia de Género y Diversidad.
- Una persona de la Asesoría de Lengua y Literatura de los Centros del Profesorado
de Andalucía.
- Un asesor/a técnico/a de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de
Género y Diversidad.
- Un/a funcionario/a de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de
Género y Diversidad, que desempeñará la secretaría, con voz y voto.
Este jurado se regirá en su actuación por lo establecido en la Subsección 1.ª de la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del
Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
10. Resolución.
Los premios serán concedidos por la persona titular de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad, a propuesta del jurado, mediante orden que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad.html
El fallo del jurado será inapelable.
12. Cesión de derechos.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308094
11. Premios.
En la categoría A (Alumnado de 5.º y 6.º de Educación Primaria) se concederá un
premio por cada una de las provincias andaluzas. En la categoría B (Centros de Educación
Especial) se concederá un premio a nivel autonómico. Igualmente podrá conceder una
mención especial en cualquiera de las dos categorías convocadas.
El premio, por valor máximo de 300 euros, consistirá en una bicicleta o en la
realización de una actividad lúdica familiar, a elección del centro educativo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51145/3
7. Envío.
Las propuestas de candidaturas deberá realizarlas el centro educativo. La Dirección
del centro designará a un/a docente de referencia, que servirá de contacto y cuyos
datos aparecerán en el formulario Anexo II que remita el centro a la persona titular de la
Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad a través de
los lugares y registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación acompañadas de los textos
comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.
9. Jurado.
Se constituirá un jurado encargado de valorar los trabajos presentados, que estará
presidido por la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia
de Género y Diversidad de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue y estará compuesto por:
- La persona titular de la Jefatura de Servicio de Participación de la Dirección General
de Participación e Inclusión Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
- La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de
Voluntariado Social y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Familias,
Igualdad, Violencia de Género y Diversidad.
- Una persona de la Asesoría de Lengua y Literatura de los Centros del Profesorado
de Andalucía.
- Un asesor/a técnico/a de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de
Género y Diversidad.
- Un/a funcionario/a de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de
Género y Diversidad, que desempeñará la secretaría, con voz y voto.
Este jurado se regirá en su actuación por lo establecido en la Subsección 1.ª de la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del
Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
10. Resolución.
Los premios serán concedidos por la persona titular de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad, a propuesta del jurado, mediante orden que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad.html
El fallo del jurado será inapelable.
12. Cesión de derechos.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308094
11. Premios.
En la categoría A (Alumnado de 5.º y 6.º de Educación Primaria) se concederá un
premio por cada una de las provincias andaluzas. En la categoría B (Centros de Educación
Especial) se concederá un premio a nivel autonómico. Igualmente podrá conceder una
mención especial en cualquiera de las dos categorías convocadas.
El premio, por valor máximo de 300 euros, consistirá en una bicicleta o en la
realización de una actividad lúdica familiar, a elección del centro educativo.