3. Otras disposiciones. . (2024/189-27)
Orden de 19 de septiembre de 2024, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Montoro-Adamuz».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51067/2
Rural, modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto, cuyo artículo 1 asigna a la misma
el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural,
las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como
las competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía.
De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente
aplicación,
RESU ELVO
Primero. Aprobar y publicar la decisión de aprobación de la modificación normal del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Montoro-Adamuz».
Segundo. Dar publicidad a la referencia electrónica de la versión del pliego de
condiciones consolidado y del documento único consolidado en los que se ha basado
esta decisión, que pueden consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Denominación de Origen Protegida
«Montoro-Adamuz» en el siguiente enlace: https://lajunta.es/4yobl
O bien, a través de la ruta siguiente:
https://juntadeandalucia.es/organismos agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.html
siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas» / «Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria» / «Calidad Agroalimentaria» / «Denominaciones de Calidad» / «Aceite
de Oliva Virgen Extra».
Tercero. A los efectos de la transmisión de la resolución a la Comisión Europea, la
modificación del pliego de condiciones será comunicada a la Comisión en el plazo máximo
de un mes a partir de la presente publicación, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación. Igualmente, se notificará al solicitante, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto
1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación
de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las
indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efecto el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308016
Sevilla, 19 de septiembre de 2024
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024
página 51067/2
Rural, modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto, cuyo artículo 1 asigna a la misma
el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural,
las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como
las competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía.
De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente
aplicación,
RESU ELVO
Primero. Aprobar y publicar la decisión de aprobación de la modificación normal del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Montoro-Adamuz».
Segundo. Dar publicidad a la referencia electrónica de la versión del pliego de
condiciones consolidado y del documento único consolidado en los que se ha basado
esta decisión, que pueden consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Denominación de Origen Protegida
«Montoro-Adamuz» en el siguiente enlace: https://lajunta.es/4yobl
O bien, a través de la ruta siguiente:
https://juntadeandalucia.es/organismos agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.html
siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas» / «Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria» / «Calidad Agroalimentaria» / «Denominaciones de Calidad» / «Aceite
de Oliva Virgen Extra».
Tercero. A los efectos de la transmisión de la resolución a la Comisión Europea, la
modificación del pliego de condiciones será comunicada a la Comisión en el plazo máximo
de un mes a partir de la presente publicación, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación. Igualmente, se notificará al solicitante, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto
1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación
de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las
indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efecto el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308016
Sevilla, 19 de septiembre de 2024