3. Otras disposiciones. . (2024/189-35)
Decreto 213/2024, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la Universidad privada CEU Fernando III, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Viernes, 27 de septiembre de 2024

página 51170/7

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la
cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la
cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.
d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la
formación a lo largo de toda la vida.
5. Son competencias de la Universidad CEU Fernando III, a través de los órganos
previstos en estas Normas de Organización y Funcionamiento, las siguientes:
a) La organización de la enseñanza e investigación.
b) La selección, contratación y promoción del profesorado, del personal investigador,
así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
c) La selección y formación del alumnado.
d) La creación de estructuras adecuadas para la docencia e investigación científica.
e) La expedición de títulos y diplomas académicos de carácter oficial integrados en
el Espacio Europeo de Educación Superior y validez en todo el territorio, así como la
organización y expedición de títulos propios.
f) La elaboración y gestión del presupuesto.
g) Cualesquiera otras competencias previstas en la ley o en las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento.
Artículo 2. Autonomía.
La Universidad CEU Fernando III goza del ámbito de autonomía que, de acuerdo con
la Constitución, la LOSU (Ley Orgánica del Sistema Universitario) y la LAU (Ley Andaluza
de Universidades) y sus modificaciones, corresponde a esta Universidad para la mejor
protección de la libertad académica, pudiendo efectuar cualquier actividad necesaria
para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Principios.
En coherencia con su inspiración fundacional, la Universidad CEU Fernando III
orienta su misión y trabajo sobre los siguientes principios:
a) La creación de una comunidad universitaria activa concorde en la común
consagración a la verdad, en la visión de la dignidad de la persona humana y del mensaje
de Cristo, que da a la Universidad su carácter distintivo; una comunidad educativa en
la que los valores cristianos permeen todas las dimensiones de su organización,
investigación y docencia.
b) La cercanía entre profesores/as y alumnado, que busca favorecer los vínculos
personales de magisterio, espacio natural de desarrollo de la inteligencia de los hombres
y de su libertad.
c) La excelencia en la docencia en todos los niveles universitarios y todas las
disciplinas.
d) El compromiso con la investigación, conforme a los métodos propios de cada
disciplina.
e) El estudio de la verdad de las cosas vendrá guiado por la búsqueda de la integración
del saber, por el diálogo entre la fe y la razón, por una específica preocupación por las
implicaciones morales de los métodos y de los resultados de la investigación científica y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 3. Ideario.
Forma parte del compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria
para con la Universidad CEU Fernando III el respeto, en un espíritu de libertad y
responsabilidad, a su naturaleza, misión, fines propios e ideario.