Autoridades y personal. . (2024/188-24)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024

página 50991/6

Quinta. Acreditación de discapacidad.
El personal participante en el presente procedimiento con un grado de discapacidad
igual o superior al 33% o que se le haya declarado la situación de incapacidad permanente
en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, podrá cumplimentar el apartado correspondiente
de la solicitud y aportar la documentación acreditativa de la referida discapacidad, de
conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 46 de la Orden de 10 de
junio de 2020.
Sexta. Petición de destinos.
Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una
provincia y, potestativamente, hasta las cinco provincias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía que cuentan con conservatorios superiores de música o danza, en las que
deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones. De no hacerlo
así, la Administración incluirá de oficio las cinco provincias de Andalucía, por orden
alfabético. Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer
puesto de trabajo que se le adjudique en cualquiera de ellas. La no aceptación o la no
incorporación a dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa, salvo en los supuestos
previstos en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
primera de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal que participe en el presente
procedimiento que acredite una discapacidad igual o superior al 33% podrá marcar la
petición de eliminación de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros
y localidades.

Octava. Ordenación del personal participante.
El personal participante se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en
aplicación del baremo que figura como Anexo III (Baremo) de la presente convocatoria. En
caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que
estos aparecen en el mismo.
b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo, en el orden en
que aparecen en el mismo.
c) De persistir el empate, se procederá a ordenar por orden alfabético ascendente
por el primer apellido de las personas empatadas a partir la letra que resulte del sorteo
público que determinará el orden de actuación de opositores a las pruebas selectivas
que se celebren durante el año 2024 convocado por la resolución que dicte, al efecto,
la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública, que será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. El desempate se realizará en virtud de la posición
ocupada en esta ordenación alfabética ascendente, siendo las primeras personas
ordenadas aquellas cuyo primer apellido comience por la letra establecida en el
sorteo y las últimas aquellas cuyo primer apellido comience por la letra anterior a la
establecida en el sorteo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307940

Séptima. Valoración de méritos.
La valoración de los méritos del personal solicitante la realizará la Comisión que
figura en el Anexo IV, designada al efecto por la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito
de la Mesa Sectorial de Educación podrá nombrar una persona que la represente ante la
referida Comisión, como observadora del proceso de valoración de méritos.
En ningún caso se valorará como mérito la documentación presentada como requisito.