Autoridades y personal. . (2024/188-28)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio, de Coordinador/a de Dispositivo Asistencial de la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental Comunitaria de Jerez, en el Área de Gestión Sanitaria de Jerez-Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50988/9
ANEXO I
1. Méritos asistenciales (máximo 40 puntos).
1.1. Experiencia profesional.
1.1.1. La experiencia en el desempeño de Dirección de Unidades de Gestión Clínica
(UGC), Coordinación de Área de Salud Mental, Coordinador de Unidad de Salud Mental,
Coordinador de Dispositivo de Salud Mental, Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección,
Jefatura de Bloque, Coordinador de Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante
concurso público, se valorará de acuerdo con los siguientes criterios: 2,5 puntos por año
hasta un máximo de 10 puntos.
La experiencia debe venir expresamente acreditada por la Dirección Gerencia del
centro correspondiente y debe constar que ha superado las evaluaciones periódicas.
1.1.2. La experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría
profesional y en su caso especialidad exigida para el acceso a la plaza convocada se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: 2 puntos por año hasta un máximo de
10 puntos.
Los periodos de servicios prestados de los apartados 1.1.1 y 1.1.2 que se solapen son
excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.
1.2. Acreditación de competencias profesionales a través de esquemas de
certificación de profesionales certificada por una entidad de certificación acreditada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación,
en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, que regula el funcionamiento de la
acreditación en Europa, hasta un máximo de 10 puntos, se valorarán de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Nivel avanzado o equivalente: 5 puntos.
b) Nivel experto o equivalente: 7,5 puntos.
c) Nivel excelente o equivalente: 10 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de los documentos que figuran a
continuación:
a) Si la certificación es emitida por un órgano de la Administración Pública competente
de la acreditación de competencias profesionales, certificación emitida por el órgano
competente de la acreditación de competencias profesionales con indicación de las
fechas de inicio y fin de vigencia y las categorías o, en su caso, especialidades a que se
refiere.
b) Si la certificación es emitida por una entidad de derecho privado certificada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación, en
aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, certificación emitida por el titular de dicha
entidad, a la que deberá acompañar la certificación emitida por el Organismo Nacional de
Acreditación en la que conste el alcance de la acreditación y que esta comprende las
categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.
1.3. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o el Servicio en el que ha
desarrollado su trabajo, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) 1 punto por año si el cumplimiento está entre 70% y 80%, hasta un máximo de 5
puntos.
b) 2 puntos por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 10
puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años.
1.4. Cumplimiento de los objetivos globales de la UGC o del Servicio en el que ha
desarrollado su trabajo, una vez aplicado el factor de corrección, se valoraran de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 65% y 70%, hasta un máximo de
2,5 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307937
BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50988/9
ANEXO I
1. Méritos asistenciales (máximo 40 puntos).
1.1. Experiencia profesional.
1.1.1. La experiencia en el desempeño de Dirección de Unidades de Gestión Clínica
(UGC), Coordinación de Área de Salud Mental, Coordinador de Unidad de Salud Mental,
Coordinador de Dispositivo de Salud Mental, Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección,
Jefatura de Bloque, Coordinador de Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante
concurso público, se valorará de acuerdo con los siguientes criterios: 2,5 puntos por año
hasta un máximo de 10 puntos.
La experiencia debe venir expresamente acreditada por la Dirección Gerencia del
centro correspondiente y debe constar que ha superado las evaluaciones periódicas.
1.1.2. La experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría
profesional y en su caso especialidad exigida para el acceso a la plaza convocada se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: 2 puntos por año hasta un máximo de
10 puntos.
Los periodos de servicios prestados de los apartados 1.1.1 y 1.1.2 que se solapen son
excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.
1.2. Acreditación de competencias profesionales a través de esquemas de
certificación de profesionales certificada por una entidad de certificación acreditada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación,
en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, que regula el funcionamiento de la
acreditación en Europa, hasta un máximo de 10 puntos, se valorarán de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Nivel avanzado o equivalente: 5 puntos.
b) Nivel experto o equivalente: 7,5 puntos.
c) Nivel excelente o equivalente: 10 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de los documentos que figuran a
continuación:
a) Si la certificación es emitida por un órgano de la Administración Pública competente
de la acreditación de competencias profesionales, certificación emitida por el órgano
competente de la acreditación de competencias profesionales con indicación de las
fechas de inicio y fin de vigencia y las categorías o, en su caso, especialidades a que se
refiere.
b) Si la certificación es emitida por una entidad de derecho privado certificada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación, en
aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, certificación emitida por el titular de dicha
entidad, a la que deberá acompañar la certificación emitida por el Organismo Nacional de
Acreditación en la que conste el alcance de la acreditación y que esta comprende las
categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.
1.3. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o el Servicio en el que ha
desarrollado su trabajo, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) 1 punto por año si el cumplimiento está entre 70% y 80%, hasta un máximo de 5
puntos.
b) 2 puntos por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 10
puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años.
1.4. Cumplimiento de los objetivos globales de la UGC o del Servicio en el que ha
desarrollado su trabajo, una vez aplicado el factor de corrección, se valoraran de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 65% y 70%, hasta un máximo de
2,5 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307937
BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES