Autoridades y personal. . (2024/188-28)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio, de Coordinador/a de Dispositivo Asistencial de la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental Comunitaria de Jerez, en el Área de Gestión Sanitaria de Jerez-Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50988/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal
del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca mediante el sistema
de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio, de
Coordinador/a de Dispositivo Asistencial de la Unidad de Gestión Clínica de
Salud Mental Comunitaria de Jerez, en el Área de Gestión Sanitaria de JerezCosta Noroeste y Sierra de Cádiz.
Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 15.g) del
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección
General de Personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307937
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,
dispone, en el apartado 3 de su artículo 4, que los profesionales sanitarios desarrollan,
entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de Gestión
Clínica, de prevención, de información y de educación sanitarias.
Asimismo, la citada Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las
Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los
centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y
sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos en los
que habrán de tener participación los propios profesionales, y en el apartado 2 del mismo
artículo postula que tendrán la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a
la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, estableciendo
también que tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que
acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación. Finalmente, el
apartado tercero del reiterado artículo 10 normativiza que el ejercicio de funciones de
Gestión Clínica estará sometido a la evaluación periódica y podrá determinar, en su caso,
la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones.
El Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional, de
los servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm.
53, de 17 de marzo), fija la estructura de la atención especializada en la salud mental,
definiendo la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental como la estructura organizativa
responsable de la atención especializada a la salud mental de la población e incorporando
los dispositivos asistenciales de salud mental del área hospitalaria o área de gestión
sanitaria correspondiente y estableciendo sus objetivos, características, composición
y funciones, postulando en su artículo 17 que en cada dispositivo asistencial de salud
mental que forme parte de la unidad de gestión clínica existirá el cargo de coordinador
del dispositivo asistencial de salud mental que tendrá rango de cargo intermedio.
Por otra parte, el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema
de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021), incluyó la Coordinación
de Dispositivo Asistencial de la UGC de Salud Mental dentro del conjunto de cargos
intermedios del Servicio Andaluz de Salud, estableciendo y regulando su acceso a través
de lo contemplado en este.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Jueves, 26 de septiembre de 2024
página 50988/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal
del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca mediante el sistema
de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio, de
Coordinador/a de Dispositivo Asistencial de la Unidad de Gestión Clínica de
Salud Mental Comunitaria de Jerez, en el Área de Gestión Sanitaria de JerezCosta Noroeste y Sierra de Cádiz.
Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 15.g) del
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección
General de Personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307937
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,
dispone, en el apartado 3 de su artículo 4, que los profesionales sanitarios desarrollan,
entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de Gestión
Clínica, de prevención, de información y de educación sanitarias.
Asimismo, la citada Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las
Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los
centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y
sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos en los
que habrán de tener participación los propios profesionales, y en el apartado 2 del mismo
artículo postula que tendrán la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a
la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, estableciendo
también que tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que
acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación. Finalmente, el
apartado tercero del reiterado artículo 10 normativiza que el ejercicio de funciones de
Gestión Clínica estará sometido a la evaluación periódica y podrá determinar, en su caso,
la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones.
El Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional, de
los servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm.
53, de 17 de marzo), fija la estructura de la atención especializada en la salud mental,
definiendo la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental como la estructura organizativa
responsable de la atención especializada a la salud mental de la población e incorporando
los dispositivos asistenciales de salud mental del área hospitalaria o área de gestión
sanitaria correspondiente y estableciendo sus objetivos, características, composición
y funciones, postulando en su artículo 17 que en cada dispositivo asistencial de salud
mental que forme parte de la unidad de gestión clínica existirá el cargo de coordinador
del dispositivo asistencial de salud mental que tendrá rango de cargo intermedio.
Por otra parte, el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema
de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021), incluyó la Coordinación
de Dispositivo Asistencial de la UGC de Salud Mental dentro del conjunto de cargos
intermedios del Servicio Andaluz de Salud, estableciendo y regulando su acceso a través
de lo contemplado en este.