Autoridades y personal. . (2024/187-13)
Orden de 19 de septiembre de 2024, por la que se determina la unidad competente para la emisión del certificado para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Miércoles, 25 de septiembre de 2024
página 50959/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 19 de septiembre de 2024, por la que se determina la unidad
competente para la emisión del certificado para el acceso extraordinario al título
de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el apartado 5.c) de la disposición
transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, el artículo 46.4 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Salud y Consumo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307908
El Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o
Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos
en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria,
establece en su disposición transitoria primera el procedimiento para el acceso
extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
El apartado 1 de la citada disposición transitoria, establece que podrán acceder al
título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria
las personas con título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas
habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el
Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, registradas en el Registro Estatal de Profesionales
Sanitarios (REPS) que acrediten un ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1,
público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un
centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro
General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS), articulando en
los párrafos a), b) y c) los tres supuestos de acceso en virtud de la circunstancias en la
que se encuentren.
Dentro de ese procedimiento, el apartado 5.c) establece como documentación
a aportar con las solicitudes, la acreditación del ejercicio profesional exigido en el
apartado 1, la cual se debe realizar mediante un certificado expedido por la unidad
que determine la persona titular de la Consejería o Departamento de Sanidad de la
comunidad autónoma que corresponda o, en su caso, por el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, a propuesta de la persona titular de la gerencia o representante legal de la
unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros
sanitarios C.2.5.7, autorizada durante todo el periodo certificado, conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases
generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
El artículo 15 del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, establece que corresponde a
la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, entre otras atribuciones,
la aplicación de la gestión por competencias, así como la evaluación del desempeño
profesional; el diseño, gestión y supervisión de los sistemas de carrera profesional del
personal del Servicio Andaluz de Salud de acuerdo con los criterios establecidos por la
Consejería; la planificación, coordinación, gestión operativa y evaluación de la docencia,
formación y actualización profesional, en el marco de las competencias propias, en los
centros adscritos orgánica y funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud y a la entidad
adscrita; y el mantenimiento y explotación del registro público de profesionales sanitarios
de Andalucía, así como la determinación de los procedimientos de consulta del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Miércoles, 25 de septiembre de 2024
página 50959/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 19 de septiembre de 2024, por la que se determina la unidad
competente para la emisión del certificado para el acceso extraordinario al título
de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el apartado 5.c) de la disposición
transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, el artículo 46.4 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Salud y Consumo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307908
El Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o
Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos
en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria,
establece en su disposición transitoria primera el procedimiento para el acceso
extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
El apartado 1 de la citada disposición transitoria, establece que podrán acceder al
título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria
las personas con título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas
habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el
Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, registradas en el Registro Estatal de Profesionales
Sanitarios (REPS) que acrediten un ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1,
público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un
centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro
General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS), articulando en
los párrafos a), b) y c) los tres supuestos de acceso en virtud de la circunstancias en la
que se encuentren.
Dentro de ese procedimiento, el apartado 5.c) establece como documentación
a aportar con las solicitudes, la acreditación del ejercicio profesional exigido en el
apartado 1, la cual se debe realizar mediante un certificado expedido por la unidad
que determine la persona titular de la Consejería o Departamento de Sanidad de la
comunidad autónoma que corresponda o, en su caso, por el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, a propuesta de la persona titular de la gerencia o representante legal de la
unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros
sanitarios C.2.5.7, autorizada durante todo el periodo certificado, conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases
generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
El artículo 15 del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, establece que corresponde a
la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, entre otras atribuciones,
la aplicación de la gestión por competencias, así como la evaluación del desempeño
profesional; el diseño, gestión y supervisión de los sistemas de carrera profesional del
personal del Servicio Andaluz de Salud de acuerdo con los criterios establecidos por la
Consejería; la planificación, coordinación, gestión operativa y evaluación de la docencia,
formación y actualización profesional, en el marco de las competencias propias, en los
centros adscritos orgánica y funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud y a la entidad
adscrita; y el mantenimiento y explotación del registro público de profesionales sanitarios
de Andalucía, así como la determinación de los procedimientos de consulta del mismo.