3. Otras disposiciones. . (2024/187-47)
Orden de 18 de septiembre de 2024, por la que se publica la Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 30 de julio de 2024, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Iberian Belt West».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Miércoles, 25 de septiembre de 2024
página 50950/3
Sexto. A solicitud de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
la UAP requiere a la entidad promotora, los días 11 y 25 de abril de 2024, completar
determinada información y documentación a los efectos de poder proseguir con la
tramitación del expediente. La documentación requerida es aportada por la entidad
promotora los días 11 y 26 del mismo mes de abril.
Octavo. Con fecha de 27 de mayo de 2024, la Unidad Aceleradora de Proyectos,
emite en sentido desfavorable el informe técnico al que hace referencia el artículo 5.2
del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, basado en los informes preceptivos
establecidos en el artículo 5.1 del Decreto-ley 4/2019, en los cuales se recogen las
siguientes conclusiones:
La Consejería de Industria, Energía y Minas concluye que «no hay constancia de que
el proyecto pueda afectar a zonas o suponga el desarrollo de actividades que tengan
un especifico régimen de protección por la legislación administrativa propia del sector
minero» y que «no hay legislación administrativa del sector energético que establezca
prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como
inversión de interés estratégico».
La Consejería de Salud y Consumo informa que «este proyecto no está sometido a
Evaluación de Impacto en Salud al tratarse de un proyecto de industria extractiva».
La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul concluye que «Se
considera que, el proyecto sí afectaría a zonas con un régimen específico de protección
por la normativa de aplicación que establece prohibiciones o limitaciones que determinan
la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico, en particular
en materia de biodiversidad y espacios naturales protegidos», y que «De acuerdo con
las competencias de esta Consejería, no puede considerarse que el proyecto cumpla
los requisitos establecidos en el artículo 3.2.a), del DL 4/2019, y se entiende por tanto no
procedente su declaración como inversión de interés estratégico».
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda concluye que
«el proyecto se adecua a la planificación territorial vigente y puede informarse
favorablemente, siempre y cuando las actividades extractivas mineras, incluidas las
instalaciones auxiliares no afecten a terrenos de dehesa en el ámbito territorial donde se
solapan la figura de protección AG-7 y las actuaciones proyectadas conforme a la Norma
42 del PEPFPH modificada».
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural concluye «Desde
el punto de vista de la explotación de nuestra demarcación hidrográfica Tinto-OdielPiedras, en la que los recursos del embalse del Andévalo juegan un papel estratégico,
una vez analizada la documentación facilitada el pasado día 13 de mayo, se constata
que la ubicación de la mina en la cola del embalse del Andévalo entraña un riesgo que
sería conveniente no asumir, dado que afecta al agua de consumo de la mayor parte de la
costa y capital de la provincia».
La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte entiende «que no hay establecidas
prohibiciones o limitaciones en materia de Patrimonio Histórico que determinen la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307898
Séptimo. Conforme con la documentación complementaria remitida, el proyecto
«Iberian Belt West», a los efectos de la declaración de interés estratégico, estaría
conformado por los siguientes tres bloques de información y documentación:
a) Documentación remitida con la solicitud de 2 de febrero de 2024.
b) Respuestas, de 14 y 22 de febrero de 2024, de la entidad promotora a los
requerimiento realizados por la Dirección General de Planificación, Política Económica y
Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
c) Respuestas, de 11 y 26 de abril de 2024, de la entidad promotora a los
requerimientos realizados por la Unidad Aceleradora de Proyectos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Miércoles, 25 de septiembre de 2024
página 50950/3
Sexto. A solicitud de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
la UAP requiere a la entidad promotora, los días 11 y 25 de abril de 2024, completar
determinada información y documentación a los efectos de poder proseguir con la
tramitación del expediente. La documentación requerida es aportada por la entidad
promotora los días 11 y 26 del mismo mes de abril.
Octavo. Con fecha de 27 de mayo de 2024, la Unidad Aceleradora de Proyectos,
emite en sentido desfavorable el informe técnico al que hace referencia el artículo 5.2
del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, basado en los informes preceptivos
establecidos en el artículo 5.1 del Decreto-ley 4/2019, en los cuales se recogen las
siguientes conclusiones:
La Consejería de Industria, Energía y Minas concluye que «no hay constancia de que
el proyecto pueda afectar a zonas o suponga el desarrollo de actividades que tengan
un especifico régimen de protección por la legislación administrativa propia del sector
minero» y que «no hay legislación administrativa del sector energético que establezca
prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como
inversión de interés estratégico».
La Consejería de Salud y Consumo informa que «este proyecto no está sometido a
Evaluación de Impacto en Salud al tratarse de un proyecto de industria extractiva».
La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul concluye que «Se
considera que, el proyecto sí afectaría a zonas con un régimen específico de protección
por la normativa de aplicación que establece prohibiciones o limitaciones que determinan
la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico, en particular
en materia de biodiversidad y espacios naturales protegidos», y que «De acuerdo con
las competencias de esta Consejería, no puede considerarse que el proyecto cumpla
los requisitos establecidos en el artículo 3.2.a), del DL 4/2019, y se entiende por tanto no
procedente su declaración como inversión de interés estratégico».
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda concluye que
«el proyecto se adecua a la planificación territorial vigente y puede informarse
favorablemente, siempre y cuando las actividades extractivas mineras, incluidas las
instalaciones auxiliares no afecten a terrenos de dehesa en el ámbito territorial donde se
solapan la figura de protección AG-7 y las actuaciones proyectadas conforme a la Norma
42 del PEPFPH modificada».
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural concluye «Desde
el punto de vista de la explotación de nuestra demarcación hidrográfica Tinto-OdielPiedras, en la que los recursos del embalse del Andévalo juegan un papel estratégico,
una vez analizada la documentación facilitada el pasado día 13 de mayo, se constata
que la ubicación de la mina en la cola del embalse del Andévalo entraña un riesgo que
sería conveniente no asumir, dado que afecta al agua de consumo de la mayor parte de la
costa y capital de la provincia».
La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte entiende «que no hay establecidas
prohibiciones o limitaciones en materia de Patrimonio Histórico que determinen la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307898
Séptimo. Conforme con la documentación complementaria remitida, el proyecto
«Iberian Belt West», a los efectos de la declaración de interés estratégico, estaría
conformado por los siguientes tres bloques de información y documentación:
a) Documentación remitida con la solicitud de 2 de febrero de 2024.
b) Respuestas, de 14 y 22 de febrero de 2024, de la entidad promotora a los
requerimiento realizados por la Dirección General de Planificación, Política Económica y
Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
c) Respuestas, de 11 y 26 de abril de 2024, de la entidad promotora a los
requerimientos realizados por la Unidad Aceleradora de Proyectos.