3. Otras disposiciones. . (2024/186-35)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Banco de Alimentos de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 186 - Martes, 24 de septiembre de 2024
página 50827/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Banco
de Alimentos de Granada.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Banco de Alimentos de
Granada, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 17.7.2024 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública escrito de la Fundación, contestando al último requerimiento realizado
por el Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 13.5.2024, con motivo de la
solicitud presentada el 07.3.2024.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción de los artículos 1
(Denominación, naturaleza, nacionalidad, domicilio y ámbito de actuación); 13 (Secretario);
16 (Responsabilidad de los patronos); 17 (Cese y suspensión de patronos); 21 (Cuentas
anuales y plan de Actuación); 23 (Fusión) y 24 (Extinción).
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada y la copia simple de la
escritura pública otorgada el 9.7.2024, ante el Notario don Francisco Gil del Moral del
Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1816 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación, expedida el 17.6.2024 por el
secretario del patronato con el visto bueno del presidente, que ratifica los acuerdos
relativos a la modificación de los estatutos, adoptados por el patronato en sesiones de
fecha 7.10.2020 y 22.9.2021. Dicha certificación contiene el texto de la modificación
acordada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307775
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
BOJA
Número 186 - Martes, 24 de septiembre de 2024
página 50827/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Banco
de Alimentos de Granada.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Banco de Alimentos de
Granada, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 17.7.2024 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública escrito de la Fundación, contestando al último requerimiento realizado
por el Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 13.5.2024, con motivo de la
solicitud presentada el 07.3.2024.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción de los artículos 1
(Denominación, naturaleza, nacionalidad, domicilio y ámbito de actuación); 13 (Secretario);
16 (Responsabilidad de los patronos); 17 (Cese y suspensión de patronos); 21 (Cuentas
anuales y plan de Actuación); 23 (Fusión) y 24 (Extinción).
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada y la copia simple de la
escritura pública otorgada el 9.7.2024, ante el Notario don Francisco Gil del Moral del
Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1816 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación, expedida el 17.6.2024 por el
secretario del patronato con el visto bueno del presidente, que ratifica los acuerdos
relativos a la modificación de los estatutos, adoptados por el patronato en sesiones de
fecha 7.10.2020 y 22.9.2021. Dicha certificación contiene el texto de la modificación
acordada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307775
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.