3. Otras disposiciones. . (2024/186-34)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Martes, 24 de septiembre de 2024
página 50848/2
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003,
de 7 de octubre por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán
inscribirse en dicho registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde
las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el
Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de
pertinente aplicación
RESU ELV E
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la fundación Real Escuela Andaluza
del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza, en el Registro de Fundaciones de
Andalucía formalizados en escritura pública otorgada el 24.1.2024, ante don Javier
Manrique Plaza, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 296
de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
00307796
Sevilla, 26 de agosto de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Martes, 24 de septiembre de 2024
página 50848/2
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003,
de 7 de octubre por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán
inscribirse en dicho registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde
las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el
Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de
pertinente aplicación
RESU ELV E
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la fundación Real Escuela Andaluza
del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza, en el Registro de Fundaciones de
Andalucía formalizados en escritura pública otorgada el 24.1.2024, ante don Javier
Manrique Plaza, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 296
de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
00307796
Sevilla, 26 de agosto de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja