3. Otras disposiciones. . (2024/185-18)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, para conceder autorización administrativa previa para el proyecto de instalación de energía eléctrica que se cita. (PP. 9243/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 185 - Lunes, 23 de septiembre de 2024
página 48990/3
dependientes de la unidad de líneas de AT, sin pronunciamiento sobre las líneas de
MT. No obstante, respecto a las líneas de MT no constan afecciones en el proyecto
presentado.
Los informes recibidos de los organismos afectados han sido trasladados a la
peticionaria y así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e
informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios
durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Tercero. Con fecha de 14 de octubre de 2022, la compañía distribuidora Edistribución
Redes Digitales, S.L.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y
conexión para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en la
barra de subestación Torrearenillas mediante una línea eléctrica de 66 kV común que es
objeto de otro expediente. Consta como fecha de obtención de los permisos de acceso
y conexión la fecha de 30 de noviembre de 2021. No obstante se está tramitando en
otro expediente la infraestructura de evacuación de 66 kV hasta esta subestación
Torrearenillas, por lo que la Resolución de Autorización Administrativa Previa debe quedar
condicionada a la obtención de las autorizaciones de la infraestructura de evacuación.
Cuarto. Con fecha de 4 de junio de 2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva con competencias en medio ambiente, en
aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite
informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (AAU/
HU/008/23), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de
realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la
protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Quinto. Se informa favorablemente la autorización administrativa previa solicitada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que
se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305944
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente resolución
según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 13 del
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de
conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha
pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023,
de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022,
de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en
los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
BOJA
Número 185 - Lunes, 23 de septiembre de 2024
página 48990/3
dependientes de la unidad de líneas de AT, sin pronunciamiento sobre las líneas de
MT. No obstante, respecto a las líneas de MT no constan afecciones en el proyecto
presentado.
Los informes recibidos de los organismos afectados han sido trasladados a la
peticionaria y así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e
informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios
durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Tercero. Con fecha de 14 de octubre de 2022, la compañía distribuidora Edistribución
Redes Digitales, S.L.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y
conexión para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en la
barra de subestación Torrearenillas mediante una línea eléctrica de 66 kV común que es
objeto de otro expediente. Consta como fecha de obtención de los permisos de acceso
y conexión la fecha de 30 de noviembre de 2021. No obstante se está tramitando en
otro expediente la infraestructura de evacuación de 66 kV hasta esta subestación
Torrearenillas, por lo que la Resolución de Autorización Administrativa Previa debe quedar
condicionada a la obtención de las autorizaciones de la infraestructura de evacuación.
Cuarto. Con fecha de 4 de junio de 2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva con competencias en medio ambiente, en
aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite
informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (AAU/
HU/008/23), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de
realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la
protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Quinto. Se informa favorablemente la autorización administrativa previa solicitada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que
se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305944
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente resolución
según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 13 del
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de
conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha
pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023,
de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022,
de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en
los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.