Disposiciones generales. . (2024/185-2)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se conceden diez becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025, convocadas mediante Resolución de 5 de febrero de 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 185 - Lunes, 23 de septiembre de 2024
página 50772/7
vigente. La justificación de los gastos correspondientes a cada asignación mensual se
realizará, durante todo el periodo de disfrute de la beca, por módulos correspondientes a
cada mensualidad.
Tercero. Las becas concedidas mediante la presente resolución son subvenciones
con cargo a la aplicación económica 482.01 del Programa Presupuestario 82A. Conforme
a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40, apartado 2.e), se
contempla que, en el caso de subvenciones, pueden adquirirse compromisos por gastos
que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.
El gasto previsto, una vez realizado el cálculo real del importe de las becas, teniendo
en cuenta su periodicidad y fecha de incorporación, se distribuye plurianualmente de la
siguiente forma:
ANUALIDADES
CANTIDAD
GASTO ANUALIDAD 2024
46.620,20 €
GASTO ANUALIDAD 2025
108.350,60 €
Cuarto. Determinar que la duración inicial de las becas es de doce meses, iniciándose
el día 1 de octubre de 2024 y finalizando el 30 de septiembre de 2025, sin perjuicio de
las posibles prórrogas en los términos previstos en la Orden de 13 de diciembre de 2021.
Sexto. Conceder a las personas beneficiarias de las becas un plazo de diez días,
a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, para que, utilizando el Anexo III previsto para ello, acepten
esta beca y cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y
para que renuncien, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la
misma Orden.
Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la
renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa resolución
dictada al efecto que será notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se
producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido
en esta Resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307720
Quinto. Determinar que las becas se desarrollarán en los centros de trabajo de la
Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea en Sevilla, o de la Delegación de
la Junta de Andalucía en Bruselas, según el destino de la beca obtenida, y en el horario
que se determine, de acuerdo con lo así establecido en el artículo 24.1 de la Orden de 13
de diciembre de 2021.
Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o
de investigación que establezca la persona responsable del centro directivo, así como las
obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y el resto
de la normativa que le sea de aplicación.
No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias
excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada
de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de
22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de
trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el
aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo,
un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio
del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran
medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a
distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a
los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.
BOJA
Número 185 - Lunes, 23 de septiembre de 2024
página 50772/7
vigente. La justificación de los gastos correspondientes a cada asignación mensual se
realizará, durante todo el periodo de disfrute de la beca, por módulos correspondientes a
cada mensualidad.
Tercero. Las becas concedidas mediante la presente resolución son subvenciones
con cargo a la aplicación económica 482.01 del Programa Presupuestario 82A. Conforme
a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40, apartado 2.e), se
contempla que, en el caso de subvenciones, pueden adquirirse compromisos por gastos
que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.
El gasto previsto, una vez realizado el cálculo real del importe de las becas, teniendo
en cuenta su periodicidad y fecha de incorporación, se distribuye plurianualmente de la
siguiente forma:
ANUALIDADES
CANTIDAD
GASTO ANUALIDAD 2024
46.620,20 €
GASTO ANUALIDAD 2025
108.350,60 €
Cuarto. Determinar que la duración inicial de las becas es de doce meses, iniciándose
el día 1 de octubre de 2024 y finalizando el 30 de septiembre de 2025, sin perjuicio de
las posibles prórrogas en los términos previstos en la Orden de 13 de diciembre de 2021.
Sexto. Conceder a las personas beneficiarias de las becas un plazo de diez días,
a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, para que, utilizando el Anexo III previsto para ello, acepten
esta beca y cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y
para que renuncien, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la
misma Orden.
Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la
renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa resolución
dictada al efecto que será notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se
producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido
en esta Resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307720
Quinto. Determinar que las becas se desarrollarán en los centros de trabajo de la
Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea en Sevilla, o de la Delegación de
la Junta de Andalucía en Bruselas, según el destino de la beca obtenida, y en el horario
que se determine, de acuerdo con lo así establecido en el artículo 24.1 de la Orden de 13
de diciembre de 2021.
Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o
de investigación que establezca la persona responsable del centro directivo, así como las
obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y el resto
de la normativa que le sea de aplicación.
No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias
excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada
de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de
22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de
trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el
aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo,
un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio
del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran
medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a
distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a
los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.