Autoridades y personal. . (2024/185-17)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convoca a concurso público un contrato de actividades científico-técnicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Lunes, 23 de septiembre de 2024
página 50672/7
• El/la vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide
que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato,
en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión.
• Un miembro propuesto por el órgano de representación de personal de la
Universidad.
• Una persona funcionaria del Área de Investigación que actuará como Secretaria, con
voz, pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá una persona funcionaria de ese Área.
11.2. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas
asesoras especialistas. Estas personas asesoras colaborarán exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como
especialistas:
• El/la Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de
Investigación objeto del contrato.
• Un/a Doctor/a propuesto/a por el/la Investigador/a Principal, con experiencia en la
investigación a realizar por las personas contratadas.
12. Actas.
El/la Secretario/a levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y
recogerá, explícitamente, el orden priorizado de las personas solicitantes a efectos de su
posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.
13. Propuesta de contratación.
Efectuada la selección de la/s persona/s candidata/s, se elevará la propuesta de
contratación al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide.
14. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico
Oficial https://www.upo.es/teo de la Universidad Pablo de Olavide, de la Resolución
Rectoral en la que se adjudique el contrato o contratos ofertados o se declare la noprovisión de todos o algunos de ellos, por no reunir las personas candidatas las
condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, o por no
existir solicitudes válidas.
00307620
15. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, la persona contratada deberá formular declaración de
no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible
con las funciones a desempeñar. La comprobación, en cualquier momento, por parte de
la Universidad Pablo de Olavide de la existencia de una actividad incompatible según la
normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo adjudicado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Lunes, 23 de septiembre de 2024
página 50672/7
• El/la vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide
que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato,
en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión.
• Un miembro propuesto por el órgano de representación de personal de la
Universidad.
• Una persona funcionaria del Área de Investigación que actuará como Secretaria, con
voz, pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá una persona funcionaria de ese Área.
11.2. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas
asesoras especialistas. Estas personas asesoras colaborarán exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como
especialistas:
• El/la Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de
Investigación objeto del contrato.
• Un/a Doctor/a propuesto/a por el/la Investigador/a Principal, con experiencia en la
investigación a realizar por las personas contratadas.
12. Actas.
El/la Secretario/a levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y
recogerá, explícitamente, el orden priorizado de las personas solicitantes a efectos de su
posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.
13. Propuesta de contratación.
Efectuada la selección de la/s persona/s candidata/s, se elevará la propuesta de
contratación al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide.
14. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico
Oficial https://www.upo.es/teo de la Universidad Pablo de Olavide, de la Resolución
Rectoral en la que se adjudique el contrato o contratos ofertados o se declare la noprovisión de todos o algunos de ellos, por no reunir las personas candidatas las
condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, o por no
existir solicitudes válidas.
00307620
15. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, la persona contratada deberá formular declaración de
no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible
con las funciones a desempeñar. La comprobación, en cualquier momento, por parte de
la Universidad Pablo de Olavide de la existencia de una actividad incompatible según la
normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo adjudicado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja