Autoridades y personal. . (2024/185-16)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de un contrato en régimen laboral con duración temporal, en la categoría profesional de Titulado Superior (Técnico Informático de Apoyo a Proyectos).
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Número 185 - Lunes, 23 de septiembre de 2024
página 50816/5
5. Procedimiento de selección. Relación de aprobados/as. Presentación de
documentos y posterior firma del contrato.
5.1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso, con
arreglo al baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria. Los méritos de
las personas candidatas serán evaluados por la comisión de valoración, que valorará la
calidad y pertinencia de los mismos respecto a las características de la plaza convocada.
Se asignará la plaza al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la valoración
de los distintos apartados que conforman el baremo. En todo caso, para puntuar en
el apartado de entrevista será necesario haber obtenido al menos 30 puntos en los
apartados del baremo que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria. Para la
realización de la entrevista se citará personalmente a cada persona candidata con
una antelación de, al menos, 48 horas, conteniendo dicha citación el lugar y hora de
celebración de la entrevista. La no celebración de entrevistas con ningún/a aspirante, en
los supuestos que ninguno de ellos hubiese alcanzado los 30 puntos antes señalados, no
supondrá que el concurso deba quedar desierto. No obstante, el mismo podrá resolverse
con la no adjudicación de la plaza cuando, a juicio de la comisión de valoración, los
currículums de las personas aspirantes no se adecuen mínimamente a las exigencias
profesionales de la plaza.
5.2. Finalizado el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, la comisión
de valoración hará públicas, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la
Universidad de Jaén, las listas con las puntuaciones correspondientes conforme al
baremo establecido en el Anexo I y establecerá la relación definitiva de las personas
aspirantes, por orden de puntuación.
5.3. Las personas aspirantes seleccionadas para su contratación como personal
laboral temporal deberán presentar en el Servicio de Personal de esta Universidad los
siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad acompañada del original para su
comprobación.
b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos académicos.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario, de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio
de las funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio, expedido por el facultativo de la Seguridad Social que
corresponda al/a la interesado/a.
5.4. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen
la referida documentación no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en su solicitud.
5.5. Para la formalización del contrato, el Servicio de Personal se pondrá en contacto
con la persona aspirante propuesta, a la dirección que figure en su instancia, indicándole
el plazo para su presentación, que no podrá ser superior a diez días hábiles a contar
desde la notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no
presentarse a la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza
mayor. La duración del contrato será la que se relaciona en el Anexo II, siempre y cuando
la persona que resulte adjudicataria cumpla con lo establecido en el artículo 15 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, para la efectiva formalización del
contrato será requisito imprescindible la resolución definitiva de concesión de la ayuda
para el proyecto Erasmus+ KA2 European Universities. NEOLAiA European University
Alliance y que el convenio al que hace referencia esta convocatoria mantenga su vigencia.
5.6. En el contrato que se suscriba se fijará un período de prueba de seis meses y
tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307764
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50816/5
5. Procedimiento de selección. Relación de aprobados/as. Presentación de
documentos y posterior firma del contrato.
5.1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso, con
arreglo al baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria. Los méritos de
las personas candidatas serán evaluados por la comisión de valoración, que valorará la
calidad y pertinencia de los mismos respecto a las características de la plaza convocada.
Se asignará la plaza al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la valoración
de los distintos apartados que conforman el baremo. En todo caso, para puntuar en
el apartado de entrevista será necesario haber obtenido al menos 30 puntos en los
apartados del baremo que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria. Para la
realización de la entrevista se citará personalmente a cada persona candidata con
una antelación de, al menos, 48 horas, conteniendo dicha citación el lugar y hora de
celebración de la entrevista. La no celebración de entrevistas con ningún/a aspirante, en
los supuestos que ninguno de ellos hubiese alcanzado los 30 puntos antes señalados, no
supondrá que el concurso deba quedar desierto. No obstante, el mismo podrá resolverse
con la no adjudicación de la plaza cuando, a juicio de la comisión de valoración, los
currículums de las personas aspirantes no se adecuen mínimamente a las exigencias
profesionales de la plaza.
5.2. Finalizado el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, la comisión
de valoración hará públicas, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la
Universidad de Jaén, las listas con las puntuaciones correspondientes conforme al
baremo establecido en el Anexo I y establecerá la relación definitiva de las personas
aspirantes, por orden de puntuación.
5.3. Las personas aspirantes seleccionadas para su contratación como personal
laboral temporal deberán presentar en el Servicio de Personal de esta Universidad los
siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad acompañada del original para su
comprobación.
b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos académicos.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario, de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio
de las funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio, expedido por el facultativo de la Seguridad Social que
corresponda al/a la interesado/a.
5.4. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen
la referida documentación no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en su solicitud.
5.5. Para la formalización del contrato, el Servicio de Personal se pondrá en contacto
con la persona aspirante propuesta, a la dirección que figure en su instancia, indicándole
el plazo para su presentación, que no podrá ser superior a diez días hábiles a contar
desde la notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no
presentarse a la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza
mayor. La duración del contrato será la que se relaciona en el Anexo II, siempre y cuando
la persona que resulte adjudicataria cumpla con lo establecido en el artículo 15 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, para la efectiva formalización del
contrato será requisito imprescindible la resolución definitiva de concesión de la ayuda
para el proyecto Erasmus+ KA2 European Universities. NEOLAiA European University
Alliance y que el convenio al que hace referencia esta convocatoria mantenga su vigencia.
5.6. En el contrato que se suscriba se fijará un período de prueba de seis meses y
tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307764
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía