3. Otras disposiciones. . (2024/184-32)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (provincia de Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Roquetas de Mar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50709/7
- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación
del servicio público de abastecimiento de aguas y aprobación de la correspondiente
tarifa o tasa de abastecimiento con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en
cumplimiento del principio de recuperación de costes. La mencionada tasa o tarifa deberá
cubrir tanto la explotación como el adecuado mantenimiento de las infraestructuras.
- Las obligaciones correspondientes al Ayuntamiento deberán cumplirse conforme a
los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los
previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de
contratación.
Cuarta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las mismas.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras, la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del canon
de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del Convenio.
4.3. Para la ejecución de las obras de Garantía de abastecimiento en alta de agua
desalada en el Poniente Almeriense, término municipal de Roquetas de Mar el presupuesto
estimado asciende a quince millones cuatrocientos setenta y dos mil novecientos noventa
y cuatro euros con noventa y un céntimos (15.472.994,91 €, incluido IVA 21%)
4.4. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1400208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000171.
Código de proyecto: 2020000171.
Anualidades estimadas: 2022-2025.
La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las
necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras
exija.
4.5. La financiación de las obras por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes,
debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto
y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307656
Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3.3. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de
lo establecido en la cláusula de causas de extinción del convenio, que contempla como
causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50709/7
- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación
del servicio público de abastecimiento de aguas y aprobación de la correspondiente
tarifa o tasa de abastecimiento con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en
cumplimiento del principio de recuperación de costes. La mencionada tasa o tarifa deberá
cubrir tanto la explotación como el adecuado mantenimiento de las infraestructuras.
- Las obligaciones correspondientes al Ayuntamiento deberán cumplirse conforme a
los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los
previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de
contratación.
Cuarta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las mismas.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras, la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del canon
de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del Convenio.
4.3. Para la ejecución de las obras de Garantía de abastecimiento en alta de agua
desalada en el Poniente Almeriense, término municipal de Roquetas de Mar el presupuesto
estimado asciende a quince millones cuatrocientos setenta y dos mil novecientos noventa
y cuatro euros con noventa y un céntimos (15.472.994,91 €, incluido IVA 21%)
4.4. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1400208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000171.
Código de proyecto: 2020000171.
Anualidades estimadas: 2022-2025.
La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las
necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras
exija.
4.5. La financiación de las obras por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes,
debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto
y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307656
Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3.3. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de
lo establecido en la cláusula de causas de extinción del convenio, que contempla como
causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.