3. Otras disposiciones. . (2024/184-42)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Beturia Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024

página 50701/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Beturia Social.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Beturia Social, sobre la base
de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 18.5.2024 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía
escrito de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su
Patronato. Con fecha 24.5.2024 se recibe por correo ordinario la solicitud acompañada
de copia simple y autorizada de la escritura pública de modificación de sus estatutos.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a todo el articulado para su consideración
como medio propio personificado de la Mancomunidad de Municipios de Beturia, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
Tercero. Al expediente se han aportado la copia autorizada y la copia simple de la
escritura pública otorgada el 13.4.2022, ante la Notario doña Lourdes Barragán Maestre
del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 280 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
22.2.2022, relativo a la modificación de estatutos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307648

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.