3. Otras disposiciones. . (2024/184-38)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo, para la Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad de 2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024

página 50716/5

Además, hay que tener en cuenta, en primer lugar, el cronograma de
desembolsos previsto para los años 2024/2025 y, en segundo lugar, la evolución de
la consecución de los objetivos. Tras previa consulta con la Secretaría General de
Fondos Europeos, podrá flexibilizarse el período de ejecución de actuaciones para
el cumplimiento en los objetivos CID 326 y 470 hasta el día 1 de diciembre de 2024.
En consecuencia, para asegurar que el convenio suscrito en su momento
entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma
de Andalucía reúne todos los requisitos exigidos por la Comisión Europea en
cuanto al cumplimiento de Hitos y Objetivos, así como la justificación y trazabilidad
de los proyectos y la flexibilización anteriormente mencionada, se modifican los
Anexos I y II y se da un plazo para adaptar el Anexo III en este sentido.
De conformidad con la cláusula decimosegunda del Convenio, se prevé la
posibilidad de modificación del mismo por acuerdo expreso de las partes
firmantes, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción inicial.
Por todo lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el
artículo 140 de la citada Ley, sobre las relaciones que deben regir entre las
administraciones públicas, las partes firmantes desean formalizar la presente Adenda,
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto de la Adenda.
La presente Adenda se formaliza con la intención de dar una nueva redacción
a las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, novena y decimocuarta del
Convenio suscrito en 2021 así como la introducción de una nueva cláusula al
Convenio, que será la decimoquinta y, finalmente, se dispone la modificación de los
Anexos I y II del Convenio y el establecimiento de un plazo para acometer la
modificación del Anexo III del mismo.
SEGUNDA.- Nueva redacción del clausulado.
Se da nueva redacción a las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, novena y
decimocuarta del Convenio, que pasarán a tener el siguiente tenor literal:
-

SEGUNDA.- Compromisos económicos asumidos por el Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030.
1. Acuerdo de distribución del crédito:
Mediante Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de mayo de 2024 se reparte la
cuantía de MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL
CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS (1.099.994.178 €) consignados en los programas
23VA, 23VB Y 23VC de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
incorporada a la anualidad 2024, de las inversiones de la Componente 22 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Partida Presupuestaria correspondiente al compromiso adquirido:

00307663

Este programa está financiado por el Instrumento Financiero Next Generation EU.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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