3. Otras disposiciones. . (2024/184-43)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Futbolística Cordobesa.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50705/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Futbolística
Cordobesa.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Futbolística Cordobesa, sobre
la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 30.10.2023, tuvo entrada escrito de la Fundación, para la inscripción de la
modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos: «12.2. Régimen
Financiero» y «25. Destino de los bienes».
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 28.9.2023, ante
don José María Mateos Salgado, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con
el número 7246 de su protocolo y subsanada mediante diligencia de 27.5.2024, extendida
por el referido Notario.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
30.6.2023, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307652
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
BOJA
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50705/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Futbolística
Cordobesa.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Futbolística Cordobesa, sobre
la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 30.10.2023, tuvo entrada escrito de la Fundación, para la inscripción de la
modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos: «12.2. Régimen
Financiero» y «25. Destino de los bienes».
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 28.9.2023, ante
don José María Mateos Salgado, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con
el número 7246 de su protocolo y subsanada mediante diligencia de 27.5.2024, extendida
por el referido Notario.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
30.6.2023, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307652
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.