3. Otras disposiciones. . (2024/184-22)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Interior, por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de orden por el que se aprueba el Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50706/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
El artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma
de Andalucía la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo
caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la
seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que
incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias
del Estado en materia de seguridad pública. Esta competencia se concreta en el artículo
200 con el mandato a los poderes públicos orientados a poner en marcha mecanismos
adecuados de lucha contra la desertificación, la deforestación y la erosión en Andalucía
y la realización de planes de prevención de incendios forestales y extinción, así como la
recuperación medioambiental de las zonas afectadas.
El objeto de esta orden es aprobar, de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, el Plan anual
para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de Andalucía para el
año 2025, exigido por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia de incendios forestales, y que modifica el artículo 48 de la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta orden está justificada por razón de
interés general, ante el riesgo general de incendios forestales, e incluye las actuaciones
a desarrollar en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales,
abarcando la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma para el año 2025, en
virtud de los principios de necesidad y eficacia, y siendo el instrumento más adecuado y
establecido para alcanzar la consecución de los fines perseguidos, en cumplimiento de la
normativa estatal referida.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del referido Real
Decreto-ley, las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas oportunas para que
los planes y los correspondientes servicios de prevención, vigilancia y extinción de
incendios forestales se adapten a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1
de agosto. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará,
con la participación de las Comunidades Autónomas y previo informe del Comité de
Lucha contra Incendios Forestales, las directrices y criterios comunes precisos para la
elaboración de los referidos planes, que se aprobarán mediante Real Decreto. Dicho Real
Decreto todavía está en fase de redacción y no se encuentra publicado.
De conformidad con lo previsto en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como lo establecido en el Decreto del
Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, los artículos 1.e)
y 6.2 del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
y el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de
emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la
creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, se
aprueba el Plan anual para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales
de Andalucía 2025, mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307653
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Interior,
por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de orden por
el que se aprueba el Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de
Incendios Forestales de Andalucía para el año 2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50706/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
El artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma
de Andalucía la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo
caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la
seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que
incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias
del Estado en materia de seguridad pública. Esta competencia se concreta en el artículo
200 con el mandato a los poderes públicos orientados a poner en marcha mecanismos
adecuados de lucha contra la desertificación, la deforestación y la erosión en Andalucía
y la realización de planes de prevención de incendios forestales y extinción, así como la
recuperación medioambiental de las zonas afectadas.
El objeto de esta orden es aprobar, de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, el Plan anual
para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de Andalucía para el
año 2025, exigido por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia de incendios forestales, y que modifica el artículo 48 de la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta orden está justificada por razón de
interés general, ante el riesgo general de incendios forestales, e incluye las actuaciones
a desarrollar en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales,
abarcando la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma para el año 2025, en
virtud de los principios de necesidad y eficacia, y siendo el instrumento más adecuado y
establecido para alcanzar la consecución de los fines perseguidos, en cumplimiento de la
normativa estatal referida.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del referido Real
Decreto-ley, las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas oportunas para que
los planes y los correspondientes servicios de prevención, vigilancia y extinción de
incendios forestales se adapten a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1
de agosto. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará,
con la participación de las Comunidades Autónomas y previo informe del Comité de
Lucha contra Incendios Forestales, las directrices y criterios comunes precisos para la
elaboración de los referidos planes, que se aprobarán mediante Real Decreto. Dicho Real
Decreto todavía está en fase de redacción y no se encuentra publicado.
De conformidad con lo previsto en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como lo establecido en el Decreto del
Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, los artículos 1.e)
y 6.2 del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
y el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de
emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la
creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, se
aprueba el Plan anual para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales
de Andalucía 2025, mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307653
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Interior,
por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de orden por
el que se aprueba el Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de
Incendios Forestales de Andalucía para el año 2025.