5. Anuncios. . (2024/184-67)
Acuerdo de 17 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto del acuerdo de ampliación del plazo de resolución en el procedimiento de desamparo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50745/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 17 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la
notificación por edicto del acuerdo de ampliación del plazo de resolución en el
procedimiento de desamparo.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba por la que se ordena la notificación por edicto del acuerdo de ampliación del
plazo de resolución en el procedimiento de desamparo en relación al (DPCO) 353-202400001055-1 a don Javier Santaella Reyes, con respecto a E.S.R y T.S.R. Contra esta
resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de
Córdoba, por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de
conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia,
los interesados podrán solicitar ante el ilustre colegio de abogados de esta localidad, el
reconocimiento del derecho la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10
de enero, el cual comprende, ente sus prestaciones la defensa y representación gratuita
por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos
profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el
solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba,
para la notificación del citado trámite de audiencia en un plazo de diez días desde la
presente publicación.
00307694
Córdoba, 17 de septiembre de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 184 - Viernes, 20 de septiembre de 2024
página 50745/1
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5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 17 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la
notificación por edicto del acuerdo de ampliación del plazo de resolución en el
procedimiento de desamparo.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba por la que se ordena la notificación por edicto del acuerdo de ampliación del
plazo de resolución en el procedimiento de desamparo en relación al (DPCO) 353-202400001055-1 a don Javier Santaella Reyes, con respecto a E.S.R y T.S.R. Contra esta
resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de
Córdoba, por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de
conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia,
los interesados podrán solicitar ante el ilustre colegio de abogados de esta localidad, el
reconocimiento del derecho la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10
de enero, el cual comprende, ente sus prestaciones la defensa y representación gratuita
por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos
profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el
solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba,
para la notificación del citado trámite de audiencia en un plazo de diez días desde la
presente publicación.
00307694
Córdoba, 17 de septiembre de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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