Autoridades y personal. . (2024/183-14)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declaran decaídas a las personas candidatas que se citan en la categoría de Técnico/a de Función Administrativa, opción Sistemas y Tecnología de la Información, por el sistema de acceso libre, en el proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, por la que se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino, se inicia el plazo para solicitar destino, y se anuncia la apertura de audiencia previa para las personas candidatas que se citan.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024
página 50644/2
De conformidad con lo anterior, y con lo establecido en las bases 11, 12 y 13 del anexo
de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias
que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para
cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en
desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para
2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA extraordinario núm. 35,
de 30 de diciembre), con correcciones de errores publicadas en BOJA núm. 59, de 28 de
marzo de 2023, BOJA núm. 72, de 18 de abril de 2023 y BOJA núm. 80, de 28 de abril, en
el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para
2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en uso de las atribuciones
que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307592
centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, se anuncia la publicación de dichas listas,
se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino.
Dicha resolución establece en su resuelve décimo que aquellas personas aspirantes
que han superado el presente proceso selectivo y a su vez se encuentren participando en
los restantes procesos selectivos de estabilización de empleo temporal convocados tanto
en la Administración de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales del
sector público andaluz, en desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, conforme establece
la D.A. 37.ª de la Ley 5/2023 de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, no podrán
ser propuestas para adquirir la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo
o de personal estatutario fijo en más de un cuerpo, especialidad o categoría profesional,
debiendo en estos casos comunicar a esta Dirección General de Personal, como órgano
convocante, su opción y serán excluidas de cualquier otro proceso de estabilización de
empleo temporal en el que hayan participado, y su lugar será ocupado por la siguiente
persona aspirante conforme al orden de prelación derivado de las puntuaciones del
proceso selectivo. En el supuesto de que ya hubiesen sido nombrados personal
funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal estatutario fijo en algún cuerpo,
especialidad o categoría profesional, serán excluidas del presente proceso selectivo, no
suponiendo dicha exclusión derecho a compensación.
Así, existiendo personas que han superado el proceso selectivo en varias categorías
y opciones, procede acudir a la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo, requiriéndoles
presentación de solicitudes de petición de destino. Y ello, en aplicación de lo establecido
en la base general 13.3, que regula que, en el caso de existir personas aspirantes que
han superado el concurso que deban perder los derechos derivados de su participación
en las pruebas selectivas, podrán ser nombrados por orden de puntuación los aspirantes
que no hubiera obtenido plaza de entre los contenidos en la resolución por la que se
acude a la relación complementaria de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5,
lo que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante
resolución de esta Dirección General de Personal. En aplicación de lo establecido en la
mencionada base general 13.3, el supuesto recogido en el apartado anterior no supondrá,
en ningún caso, un nuevo llamamiento de los aspirantes que ya hayan sido nombrados de
conformidad con lo dispuesto en estas bases.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la base general 11.6, quienes no
presentaran la documentación requerida en la base 11.2 en el plazo otorgado, o si de su
examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, previo trámite de
audiencia, no podrán ser nombrados personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud,
y perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio,
en su caso, de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024
página 50644/2
De conformidad con lo anterior, y con lo establecido en las bases 11, 12 y 13 del anexo
de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias
que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para
cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en
desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para
2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA extraordinario núm. 35,
de 30 de diciembre), con correcciones de errores publicadas en BOJA núm. 59, de 28 de
marzo de 2023, BOJA núm. 72, de 18 de abril de 2023 y BOJA núm. 80, de 28 de abril, en
el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para
2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en uso de las atribuciones
que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307592
centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, se anuncia la publicación de dichas listas,
se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino.
Dicha resolución establece en su resuelve décimo que aquellas personas aspirantes
que han superado el presente proceso selectivo y a su vez se encuentren participando en
los restantes procesos selectivos de estabilización de empleo temporal convocados tanto
en la Administración de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales del
sector público andaluz, en desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, conforme establece
la D.A. 37.ª de la Ley 5/2023 de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, no podrán
ser propuestas para adquirir la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo
o de personal estatutario fijo en más de un cuerpo, especialidad o categoría profesional,
debiendo en estos casos comunicar a esta Dirección General de Personal, como órgano
convocante, su opción y serán excluidas de cualquier otro proceso de estabilización de
empleo temporal en el que hayan participado, y su lugar será ocupado por la siguiente
persona aspirante conforme al orden de prelación derivado de las puntuaciones del
proceso selectivo. En el supuesto de que ya hubiesen sido nombrados personal
funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal estatutario fijo en algún cuerpo,
especialidad o categoría profesional, serán excluidas del presente proceso selectivo, no
suponiendo dicha exclusión derecho a compensación.
Así, existiendo personas que han superado el proceso selectivo en varias categorías
y opciones, procede acudir a la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo, requiriéndoles
presentación de solicitudes de petición de destino. Y ello, en aplicación de lo establecido
en la base general 13.3, que regula que, en el caso de existir personas aspirantes que
han superado el concurso que deban perder los derechos derivados de su participación
en las pruebas selectivas, podrán ser nombrados por orden de puntuación los aspirantes
que no hubiera obtenido plaza de entre los contenidos en la resolución por la que se
acude a la relación complementaria de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5,
lo que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante
resolución de esta Dirección General de Personal. En aplicación de lo establecido en la
mencionada base general 13.3, el supuesto recogido en el apartado anterior no supondrá,
en ningún caso, un nuevo llamamiento de los aspirantes que ya hayan sido nombrados de
conformidad con lo dispuesto en estas bases.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la base general 11.6, quienes no
presentaran la documentación requerida en la base 11.2 en el plazo otorgado, o si de su
examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, previo trámite de
audiencia, no podrán ser nombrados personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud,
y perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio,
en su caso, de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud.