Disposiciones generales. . (2024/183-1)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024
página 50616/12
(Página
9
de 10 )
ANEXO I
4. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN
Recuerde comprobar que la cuantía económica concedida por otra entidad pública o privada para la misma finalidad que FCAU,
indicada en los apartados 3 y 4 de este Anexo sea coincidente.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD EN EL QUE SE HAN REALIZADO LOS GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las acciones a subvencionar podrán realizarse durante el año natural de la respectiva convocatoria o bien, corresponderse con el
curso académico, comprendiendo en este supuesto, el período que abarca desde el día 1 de septiembre del año anterior a la
presentación de la solicitud, hasta el 31 de agosto del siguiente año. Podrán concederse modificaciones de este plazo, antes de la
publicación de la Resolución Definitiva de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el apartado 13 de este Cuadro Resumen y previa
solicitud debidamente justificada.
En el caso que la entidad resultara beneficiaria provisional, la entidad deberá desglosar el presupuesto en el Anexo II (formulario de
alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos), conforme a la cuantía provisionalmente concedida,
detallando los gastos subvencionables que se establecen en el apartado 5.c)1º del Cuadro Resumen de Bases Reguladoras.
GASTOS SUBVENCIONABLES (Apartado 5.c).1º del Cuadro Resumen de Bases Reguladoras):
Serán subvencionables aquellos gastos que se desarrollen como consecuencia de la organización o la participación en los
Campeonatos de Andalucía Universitarios, incluidas fases previas y finales, de acuerdo a los siguientes conceptos:
a) Gastos de desplazamiento realizados en empresas de servicio público de transporte o alquiler de vehículos, quedando
expresamente excluido el gasto en combustible/electricidad.
b) Alojamiento y manutención de deportistas y oficiales (entrenadores/as, delegados/as y jefes/as de expedición) y resto de personal
necesario para la adecuada organización y participación, no pudiendo imputarse importes superiores a los establecidos en la
normativa vigente aplicable al personal de la Junta de Andalucía.
c) Equipaciones deportivas e indumentaria deportiva, incluidos gastos de lavandería y serigrafía.
d) Material deportivo fungible necesario para la competición.
e) Gastos derivados del juez único de competición y el arbitraje de las competiciones, incluyendo alojamiento, manutención y
transporte.
f) Gastos necesarios para el montaje y funcionamiento de la Secretaría General.
g) Gastos transversales de la organización, promoción y coordinación de los campeonatos, tales como los derivados de la creación y
mantenimiento de la dirección web y la plataforma online de inscripciones, así como redes sociales, retransmisión en streaming de
las competiciones, gastos en comunicaciones (correo y mensajería), gastos de promoción, material gráfico específico e imagen visual
de las competiciones.
h) Servicio médico y cobertura sanitaria de la organización de la competición, incluida la adquisición de material fungible médico
sanitario imprescindible.
i) Seguro de responsabilidad civil y/o accidentes específicos para la competición organizada, incluyendo seguro dirigido a la
actividad desarrollada por las personas voluntarias que participen en la organización del campeonato.
j) Gastos derivados de la utilización, adaptación y adecuación de espacios deportivos y zonas de competición.
k) Alquiler de instalaciones, para aquellas competiciones y actividades que requieran de una instalación específica.
l) Gastos derivados de la adquisición de trofeos y medallas derivados de las clasificaciones y de las competiciones.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES (Apartado 5.c).1º del Cuadro Resumen de Bases Reguladoras):
a) Aquellos gastos derivados de salarios o compensaciones económicas.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Intereses, recargos y sanciones deportivas, administrativas o penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
h) Compra de bienes destinados a la venta.
i) Protocolo, atenciones personales ni gastos de galas o celebraciones.
j) Gastos de inversión en material informático, electrónico, sanitario, equipamiento deportivo, étc.
k)Cualquier otro no relacionado directamente con los gastos derivados de la organización y/o participación en los Campeonatos de
Andalucía Universitarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307565
m) Podrán considerarse como subvencionables, otros gastos necesarios para la adecuada organización o participación, antes de la
publicación de la Resolución Definitiva de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el apartado 13 de este Cuadro Resumen y previa
solicitud debidamente justificada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024
página 50616/12
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ANEXO I
4. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN
Recuerde comprobar que la cuantía económica concedida por otra entidad pública o privada para la misma finalidad que FCAU,
indicada en los apartados 3 y 4 de este Anexo sea coincidente.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD EN EL QUE SE HAN REALIZADO LOS GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las acciones a subvencionar podrán realizarse durante el año natural de la respectiva convocatoria o bien, corresponderse con el
curso académico, comprendiendo en este supuesto, el período que abarca desde el día 1 de septiembre del año anterior a la
presentación de la solicitud, hasta el 31 de agosto del siguiente año. Podrán concederse modificaciones de este plazo, antes de la
publicación de la Resolución Definitiva de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el apartado 13 de este Cuadro Resumen y previa
solicitud debidamente justificada.
En el caso que la entidad resultara beneficiaria provisional, la entidad deberá desglosar el presupuesto en el Anexo II (formulario de
alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos), conforme a la cuantía provisionalmente concedida,
detallando los gastos subvencionables que se establecen en el apartado 5.c)1º del Cuadro Resumen de Bases Reguladoras.
GASTOS SUBVENCIONABLES (Apartado 5.c).1º del Cuadro Resumen de Bases Reguladoras):
Serán subvencionables aquellos gastos que se desarrollen como consecuencia de la organización o la participación en los
Campeonatos de Andalucía Universitarios, incluidas fases previas y finales, de acuerdo a los siguientes conceptos:
a) Gastos de desplazamiento realizados en empresas de servicio público de transporte o alquiler de vehículos, quedando
expresamente excluido el gasto en combustible/electricidad.
b) Alojamiento y manutención de deportistas y oficiales (entrenadores/as, delegados/as y jefes/as de expedición) y resto de personal
necesario para la adecuada organización y participación, no pudiendo imputarse importes superiores a los establecidos en la
normativa vigente aplicable al personal de la Junta de Andalucía.
c) Equipaciones deportivas e indumentaria deportiva, incluidos gastos de lavandería y serigrafía.
d) Material deportivo fungible necesario para la competición.
e) Gastos derivados del juez único de competición y el arbitraje de las competiciones, incluyendo alojamiento, manutención y
transporte.
f) Gastos necesarios para el montaje y funcionamiento de la Secretaría General.
g) Gastos transversales de la organización, promoción y coordinación de los campeonatos, tales como los derivados de la creación y
mantenimiento de la dirección web y la plataforma online de inscripciones, así como redes sociales, retransmisión en streaming de
las competiciones, gastos en comunicaciones (correo y mensajería), gastos de promoción, material gráfico específico e imagen visual
de las competiciones.
h) Servicio médico y cobertura sanitaria de la organización de la competición, incluida la adquisición de material fungible médico
sanitario imprescindible.
i) Seguro de responsabilidad civil y/o accidentes específicos para la competición organizada, incluyendo seguro dirigido a la
actividad desarrollada por las personas voluntarias que participen en la organización del campeonato.
j) Gastos derivados de la utilización, adaptación y adecuación de espacios deportivos y zonas de competición.
k) Alquiler de instalaciones, para aquellas competiciones y actividades que requieran de una instalación específica.
l) Gastos derivados de la adquisición de trofeos y medallas derivados de las clasificaciones y de las competiciones.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES (Apartado 5.c).1º del Cuadro Resumen de Bases Reguladoras):
a) Aquellos gastos derivados de salarios o compensaciones económicas.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Intereses, recargos y sanciones deportivas, administrativas o penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
h) Compra de bienes destinados a la venta.
i) Protocolo, atenciones personales ni gastos de galas o celebraciones.
j) Gastos de inversión en material informático, electrónico, sanitario, equipamiento deportivo, étc.
k)Cualquier otro no relacionado directamente con los gastos derivados de la organización y/o participación en los Campeonatos de
Andalucía Universitarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307565
m) Podrán considerarse como subvencionables, otros gastos necesarios para la adecuada organización o participación, antes de la
publicación de la Resolución Definitiva de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el apartado 13 de este Cuadro Resumen y previa
solicitud debidamente justificada.