3. Otras disposiciones. . (2024/183-30)
Acuerdo de 16 de septiembre de 2024, del Instituto Andaluz de la Mujer, de rectificación de errores de la Resolución de 16 de agosto de 2024, por la que se aprueba el censo electoral definitivo al procedimiento de elección de las vocalías del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres para el periodo 2024-2027, se determina el día de la votación y se regulan determinados aspectos de la misma.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024

página 50675/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 16 de septiembre de 2024, del Instituto Andaluz de la Mujer, de
rectificación de errores de la Resolución de 16 de agosto de 2024, por la que
se aprueba el censo electoral definitivo al procedimiento de elección de las
vocalías del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres para el periodo
2024-2027, se determina el día de la votación y se regulan determinados
aspectos de la misma.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Se ha advertido error material en la Resolución de 16 de agosto de 2024,
del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se aprueba el censo electoral definitivo al
procedimiento de elección de las vocalías del Consejo Andaluz de Participación de
las Mujeres para el periodo 2024-2027, se determina el día de la votación y se regulan
determinados aspectos de la misma (BOJA núm. 173, de 5 de septiembre de 2024).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Rectificar el contenido del Resuelve Quinto, párrafo segundo, de la
Resolución de 16 de agosto de 2024, del Instituto Andaluz de la Mujer, de manera que:
Donde dice: «Cualquier entidad puede ejercer su derecho al voto mediante delegación
a través de otra persona distinta a su Presidenta, pudiendo delegar en otra socia de su
propia entidad o en otra presidenta o socia de una entidad distinta incluida en el censo
definitivo de entidades electoras. El certificado de delegación de la Secretaria con el visto
bueno de su Presidenta, según el modelo que se publicará en la página web del Instituto
Andaluz de la Mujer, se entregará en el momento de la votación por la persona a quien
se ha delegado el voto, a la Presidencia de la Mesa electoral que se quedará con el
mismo y será adjuntado al acta de la votación. Si no se acredita la capacidad de voto,
de acuerdo con lo establecido en el presente resuelve, el mismo no podrá ser ejercido,
garantizándose de este modo la transparencia del proceso electoral.»
Debe decir: «Cualquier entidad puede ejercer su derecho al voto mediante delegación
a través de otra persona distinta a su Presidenta, pudiendo delegar en otra socia de su
propia entidad o en otra presidenta de una entidad distinta incluida en el censo definitivo
de entidades electoras. El certificado de delegación de la Secretaria con el visto bueno
de su Presidenta, según el modelo que se publicará en la página web del Instituto
Andaluz de la Mujer, se entregará en el momento de la votación por la persona a quien
se ha delegado el voto, a la Presidencia de la Mesa electoral que se quedará con el
mismo y será adjuntado al acta de la votación. Si no se acredita la capacidad de voto,
de acuerdo con lo establecido en el presente resuelve, el mismo no podrá ser ejercido,
garantizándose de este modo la transparencia del proceso electoral.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307624

Único. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: «1. Las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio
o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes
en sus actos».
En consecuencia y en atención a los antecedentes de hechos y fundamentos de
derecho hasta aquí expuestos resuelvo: