3. Otras disposiciones. . (2024/182-26)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Consorcio de Aguas del Huesna para los municipios que conforman el mismo. (PP. 9481/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50380/2
En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador, si el
valor que corresponda aplicar según la tabla es menor que el resultado de multiplicar el
número de viviendas y locales por 3,0820 €/mes para 2024 y 3,3286 €/mes para 2025, se
tomará este último resultado.
2. Cuota de consumo.
La cuota variable por abastecimiento a abonados de los municipios que se encuentren
gestionados en baja por el Consorcio.
Tarifa de abastecimiento a los abonados de los municipios gestionados en baja por el
Consorcio.
A. Consumo Doméstico
Año 2024
Año 2025
Bloque I. Los consumos domésticos comprendidos
entre 0 y 6 m3/vivienda/mes, se facturarán a
0,1438
€/m3
0,1553
€/m3
Bloque II. Los consumos domésticos que excedan
de 6 m3/vivienda/mes y hasta 18 m3/vivienda/mes, se
facturarán a
1,2018
€/m3
1,2979
€/m3
Bloque III. Los consumos domésticos que excedan de
18 m3/vivienda/mes, se facturarán a
3,8525
€/m3
4,1607
€/m3
B. Consumo Industrial y comercial
Año 2024
Año 2025
Bloque I. Los consumos industriales y comerciales
comprendidos entre 0 y 6 m3/local/mes, se facturarán a
1,2267
€/m3
1,3248
€/m3
Bloque II. Los consumos industriales y comerciales que
excedan de 6 m3/local/mes y hasta 18 m3/local/mes, se
facturarán a
1,8401
€/m3
1,9873
€/m3
Bloque III. Los consumos industriales y comerciales que
excedan de 18 m3/local/mes, se facturarán a
2,4534
€/m3
2,6497
€/m3
Atendiendo al carácter asistencial o educativo de la actividad, los consumos realizados
por entidades que, aun teniendo ánimo de lucro, acrediten que dicha actividad trasciende
del interés particular y privado de la entidad y de sus asociados, podrán obtener, previa
solicitud del abonado, una bonificación extraordinaria de un 30% en todos los bloques de
consumos industriales y comerciales.
La concesión de dicha bonificación extraordinaria será otorgada o denegada por
la Vicepresidencia del Consorcio de Aguas del Huesna, mediante resolución motivada
donde se aprecie el carácter asistencial o educativo de la actividad y las razones de
interés general que concurran en el caso.
Año 2024
0,8712
Año 2025
€/m3
0,9409
€/m3
Todos los consumos que se realicen en los edificios y dependencias del Estado, de
la administración autonómica, local y provincial y de sus organismos autónomos, así
como los establecimientos donde desarrollen su actividad entidades sin ánimo de lucro,
acreditando tal extremo con la correspondiente resolución del organismo competente, y
siempre que la actividad no esté restringida a beneficiar a los socios de la propia entidad,
es decir la actividad desarrollada trascienda del interés particular y privado de la entidad
y de sus asociados, y que tenga trascendencia benéfica o asistencial, se facturarán.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307328
C. Consumo de Organismos Oficiales, Servicios
Públicos e interés social
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50380/2
En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador, si el
valor que corresponda aplicar según la tabla es menor que el resultado de multiplicar el
número de viviendas y locales por 3,0820 €/mes para 2024 y 3,3286 €/mes para 2025, se
tomará este último resultado.
2. Cuota de consumo.
La cuota variable por abastecimiento a abonados de los municipios que se encuentren
gestionados en baja por el Consorcio.
Tarifa de abastecimiento a los abonados de los municipios gestionados en baja por el
Consorcio.
A. Consumo Doméstico
Año 2024
Año 2025
Bloque I. Los consumos domésticos comprendidos
entre 0 y 6 m3/vivienda/mes, se facturarán a
0,1438
€/m3
0,1553
€/m3
Bloque II. Los consumos domésticos que excedan
de 6 m3/vivienda/mes y hasta 18 m3/vivienda/mes, se
facturarán a
1,2018
€/m3
1,2979
€/m3
Bloque III. Los consumos domésticos que excedan de
18 m3/vivienda/mes, se facturarán a
3,8525
€/m3
4,1607
€/m3
B. Consumo Industrial y comercial
Año 2024
Año 2025
Bloque I. Los consumos industriales y comerciales
comprendidos entre 0 y 6 m3/local/mes, se facturarán a
1,2267
€/m3
1,3248
€/m3
Bloque II. Los consumos industriales y comerciales que
excedan de 6 m3/local/mes y hasta 18 m3/local/mes, se
facturarán a
1,8401
€/m3
1,9873
€/m3
Bloque III. Los consumos industriales y comerciales que
excedan de 18 m3/local/mes, se facturarán a
2,4534
€/m3
2,6497
€/m3
Atendiendo al carácter asistencial o educativo de la actividad, los consumos realizados
por entidades que, aun teniendo ánimo de lucro, acrediten que dicha actividad trasciende
del interés particular y privado de la entidad y de sus asociados, podrán obtener, previa
solicitud del abonado, una bonificación extraordinaria de un 30% en todos los bloques de
consumos industriales y comerciales.
La concesión de dicha bonificación extraordinaria será otorgada o denegada por
la Vicepresidencia del Consorcio de Aguas del Huesna, mediante resolución motivada
donde se aprecie el carácter asistencial o educativo de la actividad y las razones de
interés general que concurran en el caso.
Año 2024
0,8712
Año 2025
€/m3
0,9409
€/m3
Todos los consumos que se realicen en los edificios y dependencias del Estado, de
la administración autonómica, local y provincial y de sus organismos autónomos, así
como los establecimientos donde desarrollen su actividad entidades sin ánimo de lucro,
acreditando tal extremo con la correspondiente resolución del organismo competente, y
siempre que la actividad no esté restringida a beneficiar a los socios de la propia entidad,
es decir la actividad desarrollada trascienda del interés particular y privado de la entidad
y de sus asociados, y que tenga trascendencia benéfica o asistencial, se facturarán.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307328
C. Consumo de Organismos Oficiales, Servicios
Públicos e interés social