3. Otras disposiciones. . (2024/182-28)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede modificación de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita. (PP. 9430/2024).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50075/4
- Longitud tramo 6: 20,491 km. Número de apoyos: 73.
Presupuesto: 10.109.213,87 €.
Finalidad: Producción de energía solar fotovoltaica.
Según proyecto firmado por el Ingeniero Agrónomo don Manuel Cañas Mayordomo,
colegiado núm. 1617 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, y el
Ingeniero Industrial don Daniel Correro Cabrera, colegiado núm. 7426 del Colegio Oficial
de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.
Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los
organismos afectados.
2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos
administrativos que sean de aplicación y en el periodo de vigencia de la autorización
ambiental unificada. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización
de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º
correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que
se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del
mismo.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de
depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones
reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización
se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a
ordenación del territorio y al medio ambiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307024
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3
de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante
emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. Expte: AAU/
GR/054/20) de fecha 9.1.2013, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga
la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción al
proyecto de planta fotovoltaica Granada Solar 167 e infraestructura de evacuación de
energía, en los términos municipales de Cacín, El Turro, Alhama de Granada, Chimeneas,
Moraleda de Zafayona, Pinos Puente, Íllora y Atarfe en la provincia de Granada. El citado
informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50075/4
- Longitud tramo 6: 20,491 km. Número de apoyos: 73.
Presupuesto: 10.109.213,87 €.
Finalidad: Producción de energía solar fotovoltaica.
Según proyecto firmado por el Ingeniero Agrónomo don Manuel Cañas Mayordomo,
colegiado núm. 1617 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, y el
Ingeniero Industrial don Daniel Correro Cabrera, colegiado núm. 7426 del Colegio Oficial
de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.
Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los
organismos afectados.
2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos
administrativos que sean de aplicación y en el periodo de vigencia de la autorización
ambiental unificada. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización
de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º
correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que
se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del
mismo.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de
depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones
reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización
se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a
ordenación del territorio y al medio ambiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307024
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3
de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante
emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. Expte: AAU/
GR/054/20) de fecha 9.1.2013, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga
la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción al
proyecto de planta fotovoltaica Granada Solar 167 e infraestructura de evacuación de
energía, en los términos municipales de Cacín, El Turro, Alhama de Granada, Chimeneas,
Moraleda de Zafayona, Pinos Puente, Íllora y Atarfe en la provincia de Granada. El citado
informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/