Disposiciones generales. . (2024/182-3)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Viceconsejería, por la que se modifica la distribución del crédito máximo disponible para la concesión de subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural en Andalucía, convocadas para el año 2024 por Resolución de 6 de mayo de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50570/2
El artículo 10.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, dispone que en el procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva
serán de aplicación todas las normas contempladas en el artículo 9 para la concurrencia
competitiva, que sean compatibles con las características propias del régimen de
concurrencia no competitiva.
El párrafo segundo del artículo 9.4 de la referida Orden de 6 de abril de 2018,
establece que cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre
distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter
estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo,
artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los
gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades
beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que
procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la
resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva
de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios
que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar
nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
El traspaso del crédito sobrante de la partida presupuestaria «Entidades
representativas de mujeres del sector agrario y del medio rural» supone el aumento del
crédito disponible para la partida presupuestaria «Federaciones de cooperativas agrarias,
asociaciones de sector agroalimentario y entidades representativas de asociaciones
de desarrollo rural», posibilitando la concesión de la subvención a todas las entidades
correspondientes a esta última partida presupuestaria que han presentado solicitud y
cumplen todos los requisitos.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y en virtud de la facultad
que tengo conferida conforme a la disposición adicional única de la Orden de 24 de
febrero de 2022,
RESU ELVO
Línea: Subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores
agrario y de desarrollo rural de Andalucía:
- Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias:
1400018064 G/12S/48501/00 01, por un importe máximo de 3.801.064,80 euros.
- Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias, asociaciones de sector
agroalimentario y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural:
1400018064 G/12S/48500/00 01, por un importe máximo de 1.270.352,20 euros.
- Subvenciones a entidades representativas de mujeres del sector agrario y del medio
rural:
1400018064 G/12S/48502/00 01, por un importe máximo de 282.817 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307519
Primero. Modificar la distribución del crédito máximo disponible para la línea de
organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural,
aprobado por la Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Viceconsejería, por la que se
convocan para el año 2024 subvenciones a organizaciones y entidades representativas
de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, previstas en la
Orden de 24 de febrero de 2022, que queda de la siguiente manera:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50570/2
El artículo 10.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, dispone que en el procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva
serán de aplicación todas las normas contempladas en el artículo 9 para la concurrencia
competitiva, que sean compatibles con las características propias del régimen de
concurrencia no competitiva.
El párrafo segundo del artículo 9.4 de la referida Orden de 6 de abril de 2018,
establece que cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre
distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter
estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo,
artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los
gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades
beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que
procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la
resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva
de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios
que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar
nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
El traspaso del crédito sobrante de la partida presupuestaria «Entidades
representativas de mujeres del sector agrario y del medio rural» supone el aumento del
crédito disponible para la partida presupuestaria «Federaciones de cooperativas agrarias,
asociaciones de sector agroalimentario y entidades representativas de asociaciones
de desarrollo rural», posibilitando la concesión de la subvención a todas las entidades
correspondientes a esta última partida presupuestaria que han presentado solicitud y
cumplen todos los requisitos.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y en virtud de la facultad
que tengo conferida conforme a la disposición adicional única de la Orden de 24 de
febrero de 2022,
RESU ELVO
Línea: Subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores
agrario y de desarrollo rural de Andalucía:
- Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias:
1400018064 G/12S/48501/00 01, por un importe máximo de 3.801.064,80 euros.
- Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias, asociaciones de sector
agroalimentario y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural:
1400018064 G/12S/48500/00 01, por un importe máximo de 1.270.352,20 euros.
- Subvenciones a entidades representativas de mujeres del sector agrario y del medio
rural:
1400018064 G/12S/48502/00 01, por un importe máximo de 282.817 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307519
Primero. Modificar la distribución del crédito máximo disponible para la línea de
organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural,
aprobado por la Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Viceconsejería, por la que se
convocan para el año 2024 subvenciones a organizaciones y entidades representativas
de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, previstas en la
Orden de 24 de febrero de 2022, que queda de la siguiente manera: