Autoridades y personal. . (2024/182-25)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo V del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción derivado de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022 y 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

página 50558/5

Sexta. Comisión de selección.
1. Se constituirá una comisión de selección, a la que le corresponde el desarrollo y la
calificación del proceso selectivo, compuesta por una presidencia, una secretaría y tres
vocalías, nombradas por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública, según Anexo II.
La Administración comunicará a las organizaciones sindicales que formen parte de la
Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía, la fecha de constitución de la comisión de selección, para su conocimiento,
y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307507

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya,
las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del abono de
la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa
emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras
Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en los apartados a), d) y e) del párrafo
anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano competente de
la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta telemática, salvo
oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.
En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, así como en el caso de oposición
expresa a la consulta telemática anteriormente referida, las personas solicitantes deberán
aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.
3. El pago de la tasa indicada se realizará de forma telemática conjuntamente con
la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe
a pagar la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de
bonificación de 3 euros, de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
4. La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, el código numérico
identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo
junto con la solicitud.
5. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta
de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la
imposibilidad de participación en el proceso selectivo.
6. La devolución de la tasa que se hubiera satisfecho procederá exclusivamente,
previa solicitud de la persona interesada, cuando por causas no imputables a la misma
no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de
mayor cuantía a la exigida en la presente base.