3. Otras disposiciones. . (2024/182-39)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del Ejercicio 2024 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50582/26
Artículo 5. Distribución de competencias.
1. El Rector ejercerá las funciones presupuestarias que la LOSU le atribuye y las contempladas en los
Estatutos de la Universidad de Cádiz.
2. La Gerente ejercerá las funciones presupuestarias que se contemplan en el artículo 65 de los Estatutos
de la Universidad de Cádiz, así como aquellas que le correspondan por delegación expresa del Rector.
3. Los responsables de las Unidades de Gasto ejercerán las funciones presupuestarias que se contemplan
en las presentes normas de ejecución del presupuesto.
TÍTULO I: El Presupuesto de la Universidad de Cádiz
CAPÍTULO I: Contenido
Artículo 6. Concepto.
El Presupuesto de la Universidad de Cádiz constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las
obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Universidad y de los derechos que prevea liquidar
durante el correspondiente ejercicio.
Artículo 7. Contenido del presupuesto.
1. El presupuesto de la Universidad de Cádiz será público, único y equilibrado y comprenderá la totalidad
de sus ingresos y gastos.
A estos efectos, el presupuesto contendrá:
a)
El Estado de Ingresos, en el que figuran las estimaciones de los distintos derechos económicos a
liquidar durante el ejercicio.
b) El Estado de Gastos, en el que se incluye, con la debida especificación, los créditos necesarios
para atender el cumplimiento de las obligaciones.
c)
Referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera.
d) Informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental.
2. Todo programa de actividades financiado por recursos afectados se incluirá en el presupuesto y deberá
ser objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.
3. El presupuesto contendrá la consignación ordenada y sistemática de las bonificaciones y reducciones
previstas en materia de precios públicos y demás derechos.
CAPÍTULO II: Estructura del Presupuesto
Artículo 8. Estructura del Presupuesto.
2. La estructura del Presupuesto se determina teniendo en cuenta la organización y distribución entre las
diversas Unidades de Gasto de la Universidad de Cádiz (clasificación orgánica), la naturaleza económica
de los ingresos y de los gastos (clasificación económica), y las finalidades u objetivos que con estos últimos
se pretende conseguir (clasificación funcional).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307531
1. La estructura del Presupuesto de la Universidad de Cádiz deberá adaptarse a las normas que, con
carácter general, se establezcan para el sector público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50582/26
Artículo 5. Distribución de competencias.
1. El Rector ejercerá las funciones presupuestarias que la LOSU le atribuye y las contempladas en los
Estatutos de la Universidad de Cádiz.
2. La Gerente ejercerá las funciones presupuestarias que se contemplan en el artículo 65 de los Estatutos
de la Universidad de Cádiz, así como aquellas que le correspondan por delegación expresa del Rector.
3. Los responsables de las Unidades de Gasto ejercerán las funciones presupuestarias que se contemplan
en las presentes normas de ejecución del presupuesto.
TÍTULO I: El Presupuesto de la Universidad de Cádiz
CAPÍTULO I: Contenido
Artículo 6. Concepto.
El Presupuesto de la Universidad de Cádiz constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las
obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Universidad y de los derechos que prevea liquidar
durante el correspondiente ejercicio.
Artículo 7. Contenido del presupuesto.
1. El presupuesto de la Universidad de Cádiz será público, único y equilibrado y comprenderá la totalidad
de sus ingresos y gastos.
A estos efectos, el presupuesto contendrá:
a)
El Estado de Ingresos, en el que figuran las estimaciones de los distintos derechos económicos a
liquidar durante el ejercicio.
b) El Estado de Gastos, en el que se incluye, con la debida especificación, los créditos necesarios
para atender el cumplimiento de las obligaciones.
c)
Referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera.
d) Informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental.
2. Todo programa de actividades financiado por recursos afectados se incluirá en el presupuesto y deberá
ser objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.
3. El presupuesto contendrá la consignación ordenada y sistemática de las bonificaciones y reducciones
previstas en materia de precios públicos y demás derechos.
CAPÍTULO II: Estructura del Presupuesto
Artículo 8. Estructura del Presupuesto.
2. La estructura del Presupuesto se determina teniendo en cuenta la organización y distribución entre las
diversas Unidades de Gasto de la Universidad de Cádiz (clasificación orgánica), la naturaleza económica
de los ingresos y de los gastos (clasificación económica), y las finalidades u objetivos que con estos últimos
se pretende conseguir (clasificación funcional).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307531
1. La estructura del Presupuesto de la Universidad de Cádiz deberá adaptarse a las normas que, con
carácter general, se establezcan para el sector público.