Disposiciones generales. . (2024/182-1)
Orden de 2 de septiembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50572/18
(Página 12 de 15 )
ANEXO I
7. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS (Continuación)
CRITERIOS ESPECÍFICOS POR TIPO DE ACTIVIDAD
a) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia
energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.
Nº AÑOS
Vida útil estimada del equipamiento de nueva adquisición.
PORCENTAJE (%)
Porcentaje de disminución de consumo de combustible con la inversión a realizar.
b) Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que
contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la
transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto
del buque.
Nº DÍAS
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Días de actividad pesquera, superiores a los 60 días requeridos, durante los dos años civiles anteriores a la
presentación de la solicitud, en el caso de personas pescadoras a pie.
c) Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las
condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas
pescadoras a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque. siempre que no haya incremento de arqueo
bruto del buque.
1. Para inversiones dirigidas a mejorar la seguridad a bordo en buques de pesca o en buques auxiliares
SI
NO
asociados a una almadraba. (Marque lo que proceda)
Ha ocurrido algún accidente en el buque en los dos años civiles anteriores año de presentación de la solicitud.
Las inversiones mejoran o evitan los siguientes accidentes: caídas al mar, caídas a bordo, accidentes causados
por máquinas y equipos de trabajo, gestión de emergencia (hundimiento, abordaje, incendio, varada, vuelco,
colisión), medidas de prevención de incendios, hundimiento, equipos de comunicación, iluminación para
búsquedas, monitores y cámaras de seguridad, de rotura de elementos en tensión, formación y divulgación.
2. Para inversiones dirigidas a mejorar la salud, la higiene y las condiciones de trabajo a bordo en buques de pesca o en
buques auxiliares asociados a una almadraba. (Marque lo que proceda)
Adquisición de Equipos de Protección Individual (EPI) para la protección ocular y facial, respiratoria, cabeza, protección
auditiva, calzado antideslizante, sobre esfuerzo y sistema anticaídas.
Mecanización de tareas con elevado riesgo de carga física.
Inversiones dirigidas a evitar la generación y propagación de ruido.
Compra e instalación de equipos y material médico: botiquines, medicamentos y dispositivos de tratamientos de urgencia,
suministros de servicios de telemedicina, incluidos equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes
médicas aplicados a las consultas a distancia.
3. Para inversiones dirigidas a mejorar la salud, la higiene y las condiciones de trabajo de las personas pescadoras a pie.
Nº DÍAS
Días de actividad pesquera, superiores a los 60 días requeridos, durante los dos años civiles anteriores a la
presentación de la solicitud.
d) Ayudas para promover el valor añadido a los productos de la pesca, economía circular y seguridad alimentaria.
SI
NO
00307521
007876
La inversión se realiza en un buque perteneciente a la flota costera artesanal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50572/18
(Página 12 de 15 )
ANEXO I
7. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS (Continuación)
CRITERIOS ESPECÍFICOS POR TIPO DE ACTIVIDAD
a) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia
energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.
Nº AÑOS
Vida útil estimada del equipamiento de nueva adquisición.
PORCENTAJE (%)
Porcentaje de disminución de consumo de combustible con la inversión a realizar.
b) Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que
contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la
transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto
del buque.
Nº DÍAS
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Días de actividad pesquera, superiores a los 60 días requeridos, durante los dos años civiles anteriores a la
presentación de la solicitud, en el caso de personas pescadoras a pie.
c) Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las
condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas
pescadoras a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque. siempre que no haya incremento de arqueo
bruto del buque.
1. Para inversiones dirigidas a mejorar la seguridad a bordo en buques de pesca o en buques auxiliares
SI
NO
asociados a una almadraba. (Marque lo que proceda)
Ha ocurrido algún accidente en el buque en los dos años civiles anteriores año de presentación de la solicitud.
Las inversiones mejoran o evitan los siguientes accidentes: caídas al mar, caídas a bordo, accidentes causados
por máquinas y equipos de trabajo, gestión de emergencia (hundimiento, abordaje, incendio, varada, vuelco,
colisión), medidas de prevención de incendios, hundimiento, equipos de comunicación, iluminación para
búsquedas, monitores y cámaras de seguridad, de rotura de elementos en tensión, formación y divulgación.
2. Para inversiones dirigidas a mejorar la salud, la higiene y las condiciones de trabajo a bordo en buques de pesca o en
buques auxiliares asociados a una almadraba. (Marque lo que proceda)
Adquisición de Equipos de Protección Individual (EPI) para la protección ocular y facial, respiratoria, cabeza, protección
auditiva, calzado antideslizante, sobre esfuerzo y sistema anticaídas.
Mecanización de tareas con elevado riesgo de carga física.
Inversiones dirigidas a evitar la generación y propagación de ruido.
Compra e instalación de equipos y material médico: botiquines, medicamentos y dispositivos de tratamientos de urgencia,
suministros de servicios de telemedicina, incluidos equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes
médicas aplicados a las consultas a distancia.
3. Para inversiones dirigidas a mejorar la salud, la higiene y las condiciones de trabajo de las personas pescadoras a pie.
Nº DÍAS
Días de actividad pesquera, superiores a los 60 días requeridos, durante los dos años civiles anteriores a la
presentación de la solicitud.
d) Ayudas para promover el valor añadido a los productos de la pesca, economía circular y seguridad alimentaria.
SI
NO
00307521
007876
La inversión se realiza en un buque perteneciente a la flota costera artesanal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja