Disposiciones generales. . (2024/182-1)
Orden de 2 de septiembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, que se citan.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

página 50572/10

(Página

4

de 15 )

ANEXO I

5. DOCUMENTACIÓN (*) (continuación)
La documentación que se precise en la Resolución de 4/11/2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
por la que se formula declaración ambiental estratégica del programa para España del FEMPA, en el caso de que las
inversiones mejoren la infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos
para facilitar el desembarque y el almacenamiento de capturas no deseadas.
Documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos legales de pago recogida en el apartado 3 del artículo 3 de la
Orden de Bases reguladoras.
Documentación acreditativa de la capacidad financiera, en su caso, conforme el apartado 12.2. d) de las Bases Reguladoras.
Documentación acreditativa de la viabilidad económica del proyecto, en su caso, conforme al apartado 12.2. e) de las
Bases reguladoras.
Autorizaciones necesarias para llevar a cabo las inversiones en buques de pesca, o en su caso, la acreditación de haberla
solicitado, en caso de ser necesarias.
Documentación acreditativa de las condiciones manifestadas para el cumplimiento y aplicación de los criterios de
selección establecidos en las Bases Reguladoras.
Plan de Igualdad inscrito en el REGCON o acreditación de su solicitud de inscripción, en caso de que la empresa tenga 50 o
más personas trabajadoras.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA LÍNEA DE AYUDAS:

Acuerdo entre el propietario y el armador en el que se conceda derecho al armador para efectuar inversiones en el buque
pesquero, en su caso.
Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.
Memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a realizar en el buque pesquero y la
justificación de la conveniencia de la misma, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a
realizar.
Informe/auditoría energética de ahorro de combustible, medido en un año, que se va a alcanzar con las inversiones
pretendidas, realizado por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión, en su caso.
Informe de técnico o experto independiente con competencia para su emisión de que las inversiones que tengan por
objeto las artes de pesca, aparejos o utensilios de pesca por otros más eficientes energéticamente no ponen en peligro la
selectividad de los artes, en su caso.
Informe técnico que indique que la operación no incrementa la capacidad del buque, en el caso de operaciones que tengan
como finalidad mejorar el sistema de propulsión de los buques.
Autorización administrativa para ejercer la actividad en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda, en caso de que el solicitante sea una almadraba.
b) Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que
contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la
transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto
del buque.
Acuerdo entre el propietario y el armador en el que se conceda derecho al armador para efectuar inversiones en el buque
pesquero, en su caso.
Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.
Memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a realizar en el buque pesquero y la
justificación de la conveniencia de la misma, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a
realizar.
Informe de técnico o experto independiente con competencia para su emisión que demuestre que las inversiones para las
que se solicita la ayuda tienen la capacidad de conseguir mayor selectividad del arte de pesca, o menor impacto de los
mismos respecto a otros equipos estándar en virtud de la normativa de la Unión.

00307521

007876

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

a) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia
energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja